La sentencia resuelve el recurso interpuesto por Areniscas Rosal, S.A. contra la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y contra la mercantil Sandomarble, S.L., en relación con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de explotación minera “Aresan” en Hellín (Albacete) y la posterior concesión directa de explotación.
La actora (Areniscas Rosal, S.A.) recurrió la desestimación presunta del recurso de alzada frente a la concesión directa y la resolución de 28 de agosto de 2019 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete que formuló la DIA favorable del proyecto “Aresan”. Alegó la incompatibilidad urbanística de la explotación, al situarse en terrenos clasificados como suelo rústico no urbanizable de especial protección forestal (subcategoría 55), donde las actividades extractivas solo están permitidas en caso de ampliación de explotaciones existentes. Según la demandante, el proyecto debía considerarse una nueva explotación, no una ampliación, y la DIA era contraria a Derecho por no apreciar esa circunstancia.
En el expediente administrativo constaban informes divergentes: el Servicio de Minas, en 2013, señaló que la concesión no era una ampliación, sino un nuevo proyecto; el área de Urbanismo del Ayuntamiento de Hellín, en 2018, entendió que podría considerarse ampliación atendiendo a la colindancia con otra explotación ya existente, siempre que la superficie fuera proporcionada y se obtuvieran permisos sectoriales y autorización ambiental; y en 2019 el Ayuntamiento indicó que la verificación definitiva sobre este extremo debía hacerse en el trámite de calificación urbanística y licencia municipal.
La DIA impugnada declaró la viabilidad ambiental del proyecto, estableciendo medidas preventivas, correctoras y compensatorias, y condicionó expresamente la ejecución a la obtención de la calificación urbanística y la licencia municipal, señalando que no eximía de otras autorizaciones sectoriales.
En el presente fallo el Tribunal analiza la legislación aplicable. En 2019 regía la Ley 4/2007, de 8 de marzo de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, que atribuía a la DIA la función de determinar, a los solos efectos ambientales, la viabilidad del proyecto, fijando condiciones y medidas ambientales, pero sin prever la posibilidad de poner fin al procedimiento por prohibiciones urbanísticas. Sin embargo, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha introdujo en su artículo 17, en línea con la normativa estatal (la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), la facultad de terminar el procedimiento cuando el proyecto estuviera expresamente prohibido por el ordenamiento jurídico, incluido el planeamiento urbanístico. No obstante, esta previsión no era aplicable al caso por razones temporales.
El Tribunal concluye que la resolución de la Delegación Provincial fue conforme a Derecho, al limitarse a valorar la viabilidad ambiental y a supeditar la puesta en marcha de la actividad a la obtención de la calificación urbanística y licencia municipal. La Sala entiende que la DIA no efectuó un juicio urbanístico de fondo, sino que recogió los antecedentes y condicionó la ejecución a la decisión del Ayuntamiento de Hellín, competente para resolver la compatibilidad urbanística.
En cuanto a la valoración ambiental, la DIA consideró que, con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias incorporadas, los posibles impactos sobre vegetación y fauna no serían significativos. El Tribunal observa que la actora no acreditó error técnico en esta apreciación.
Finalmente el Tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Areniscas Rosal, S.A., confirmando tanto la DIA de 28 de agosto de 2019 como la resolución concesional, y acuerda no imponer las costas procesales a la parte actora.