El objeto del recurso resuelto por el pronunciamiento de autos es la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución que otorgó la autorización administrativa previa para el parque eólico Somaloma-Las Quemadas y su infraestructura de evacuación.
La parte actora impugna la autorización administrativa previa del parque eólico alegando, en síntesis, la falta de una evaluación ambiental estratégica y de planificación adecuada, la nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental y del PNIEC, la insuficiente valoración de impactos acumulativos y sinérgicos, afecciones a la salud y al medio ambiente. A lo anterior, menciona deficiencias en la información y participación pública, así como diversas infracciones urbanísticas y legales, solicitando la nulidad de la autorización y la retroacción del procedimiento para subsanar estas deficiencias.
La administración demandada se opone a la impugnación defendiendo la legalidad del procedimiento, argumentando que se han cumplido todos los trámites de información y participación pública, que no es exigible una evaluación ambiental estratégica para proyectos concretos, que la nulidad del PNIEC no puede plantearse en este procedimiento y que se han valorado adecuadamente los efectos acumulativos y sinérgicos, así como las afecciones ambientales y urbanísticas. Por su parte, la parte codemandada (la promotora) reitera la corrección del procedimiento, la inexistencia de nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental, la suficiencia de los estudios realizados y la compatibilidad del proyecto con la normativa aplicable, solicitando igualmente la desestimación del recurso.
El Fundamento Jurídico Sexto de la sentencia se centra en la alegación de la actora fundamentada en la falta de información y participación real en el procedimiento de evaluación ambiental del parque eólico. La Sala, tras analizar la normativa aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, subraya la importancia de la participación ciudadana en estos procedimientos, citando expresamente las SSTS de 21 de diciembre de 2023 (nº 1768/2023, rec. 3303/2022) y de 25 de enero de 2024 (nº 119/2024, rec. 4795/2022), que insisten en que la participación debe ser real y efectiva.
En el caso de autos, el Tribunal constata que, aunque inicialmente se sometió el proyecto a información pública y se permitió la presentación de alegaciones, posteriormente, tras un informe sectorial desfavorable, el promotor presentó una modificación sustancial del proyecto (aumento de potencia y cambios en el diseño y ubicación de los aerogeneradores) que no fue sometida a un nuevo trámite de información pública. Por lo anterior, considera que esta omisión priva a la ciudadanía de una participación real sobre el proyecto finalmente autorizado, lo que constituye un vicio de nulidad de pleno derecho del procedimiento conforme al artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015. Asimismo, menciona la doctrina consolidada sobre la necesidad de repetir el trámite de audiencia cuando se producen modificaciones sustanciales, citando a estos efectos las SSTS de 2 de abril de 2024 (nº 527/2024, rec. 3/2021), y de 21 de marzo de 2025 (nº 316/2025, rec. 7213/2023 y nº 317/2025, rec. 3716/2024).
Finalmente, se hace referencia a una cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación de la normativa interna española al artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE . Dicha cuestión prejudicial ha sido admitida a trámite (C-461/2024), si bien aún no ha sido resuelta.