El pronunciamiento de autos estudia la responsabilidad del Estado italiano frente a la contaminación medioambiental generada por la explotación continuada de una fundición de metales (Fonderie Pisano) ubicada en la localidad de Salerno, en la región de Campania. Los demandantes, un grupo de 153 personas residentes en las cercanías de la planta, alegaron que la exposición prolongada a las emisiones contaminantes de la fundición había afectado gravemente su salud y calidad de vida, invocando una vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar y del domicilio.
En cuanto al contexto urbanístico y temporal de la instalación, el Tribunal que la planta, en funcionamiento desde 1960, se encontraba en un área originalmente clasificada como industrial, pero que desde 2006 fue recalificada urbanísticamente para uso residencial, considerándose incompatible con el nuevo contexto urbano. A pesar de ello, no se procedió a su reubicación y la zona fue abierta al desarrollo residencial, lo que incrementó la exposición de la población a los riesgos medioambientales derivados de la actividad industrial.
Tras valorar diversos estudios epidemiológicos y peritajes judiciales que evidenciaron la presencia de contaminantes peligrosos (metales pesados, dioxinas, PCB, entre otros) en la población local, con niveles de mercurio en sangre hasta cinco veces superiores a la media, así como un aumento estadísticamente significativo en la incidencia de enfermedades cardiovasculares, neurológicas y cánceres en el área de influencia de la planta, el Tribunal concluye que los habitantes dentro de un radio de seis kilómetros de la fundición eran especialmente vulnerables a enfermedades asociadas a la contaminación medioambiental.
Examinada la afectación a la salud, la sentencia evalúa la actuación de las autoridades estatales frente a la contaminación, y constata la adopción de medidas administrativas y judiciales (suspensiones temporales, revisiones de autorizaciones medioambientales, exigencia de modernización de la planta, seguimientos periódicos). No obstante, estas medidas resultaron insuficientes o tardías para garantizar una protección efectiva de los derechos de los demandantes. En este sentido, el pronunciamiento destaca que, durante años, la planta operó con deficiencias en los sistemas de control y tratamiento de emisiones, superando los límites legales y sin que se informara adecuadamente a la población sobre los riesgos a los que estaba expuesta. Lo anterior, a pesar de que tuvieron lugar varios procedimientos penales en sede nacional contra los responsables de la fundición, que incluyeron cargos por abandono de residuos, vertidos ilegales de aguas industriales y emisiones atmosféricas no autorizadas, afectando a la población local. Algunos de dichos procesos concluyeron con acuerdos de conformidad y la imposición de sanciones económicas, mientras que en otros los acusados fueron absueltos por falta de pruebas concluyentes o por prescripción de los delitos. El Tribunal determina que, a pesar de que dichos procedimientos evidenciaron la existencia de contaminación y deficiencias en la gestión medioambiental de la planta, no resultaron efectivos para prevenir o remediar el daño medioambiental sufrido por los demandantes.
A tales efectos, la sentencia enfatiza la importancia de que los estados establezcan y apliquen un marco regulatorio robusto para actividades peligrosas, que contemple la concesión de licencias, la supervisión efectiva, la actualización de estándares técnicos y la participación pública en la toma de decisiones medioambientales. En este caso, considera que Italia no logró un equilibrio justo entre el interés económico y social de la actividad industrial y el derecho de los residentes a no sufrir daños medioambientales graves que afectaran su vida privada y familiar. Asimismo, critica que las autoridades no tuvieran en cuenta el daño acumulado por la exposición prolongada al momento de autorizar la continuidad de la operación de la planta, ni adaptaran los límites de emisión a la nueva realidad residencial del entorno.
Por todo lo anterior, declara la violación del artículo 8 del Convenio, señalando que el Estado italiano incumplió su obligación positiva de proteger de manera efectiva el derecho a la vida privada y familiar frente a los riesgos medioambientales, si bien confiere libertad de elección de los medios para cumplir con la sentencia, pudiendo optar por la reubicación de la planta o por la adopción de medidas coercitivas o negociadas que aseguren la compatibilidad medioambiental de la fundición con su entorno residencial.