Javier Valentín Peñate
En menos de un año, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado casi cincuenta resoluciones en relación con las calificaciones emitidas por los registradores de la propiedad sobre el Número de Registro de Arrendamientos, por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. El Centro Directivo ha venido resolviendo multitud de cuestiones prácticas que se presentan en relación con los arrendamientos temporales de viviendas (turísticas y no turísticas) y aquel número del que obligatoriamente han de disponer si desean comercializarse a través de plataformas en línea que permiten a los huéspedes celebrar contratos a distancia con los anfitriones. En este artículo sistematizamos las resoluciones emitidas hasta la fecha, clasificándolas según los fundamentos de hecho y derechos analizados.