El uso de servicios encriptados de mensajería en la comisión de actividades delictivas, especialmente en el caso de EncroChat, es un fenómeno reciente, al que se han enfrentado las autoridades judiciales y policiales de distintos países de la Unión Europea. La posibilidad de intervenir los servidores en los que se almacena la información del servicio y su valor como fuente de prueba en el proceso penal han sido objeto de pronunciamientos por parte de distintas instancias nacionales y supranacionales. En el caso de España, la reciente STS Pleno 854/2025, de 16 de octubre, ha fijado la jurisprudencia aplicable sobre alguna de las cuestiones interpretativas que la materia plantea.