Eva Blasco Hedo
El Tribunal se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por una mercantil contra la resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 25 de junio de 2021, que a su vez desestimó el recurso de alzada contra la resolución de 20 de septiembre de 2020 de la Dirección General de Política Energética y Minas, que también rechazó la solicitud presentada por la recurrente de autorización administrativa previa (AAP) para el Parque Eólico Cedeira de 50kw ubicado en el mar territorial de Galicia.
En vía administrativa, la mercantil sostuvo que su solicitud contenía toda la documentación y que el justificante de depósito de garantía no se exigía hasta el trámite de información pública. Las resoluciones administrativas la denegaron considerando que en este caso resulta indiferente la voluntad de formalizar la garantía, puesto que lo relevante es haberlo hecho antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, es decir, con anterioridad a expirar el plazo previsto en su disposición transitoria primera.
En el recurso contencioso administrativo, la recurrente sostiene que la moratoria para conexión de permisos de acceso y conexión no es causa válida para desestimar la autorización solicitada. Se suma la vulneración del procedimiento establecido en el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en el sentido de que la falta de depósito no puede impedir el procedimiento de autorización. Considera que la moratoria no lo es para la concesión de la AAP sino para los permisos de acceso y conexión a la red, un procedimiento independiente de aquella.
En definitiva, entiende que el procedimiento para conceder la AAP exige el resguardo del depósito del artículo 59 bis antes del trámite de información pública y no con la solicitud de inicio. En cualquier caso, sería un defecto subsanable.
Por su parte, el Abogado del Estado alega que no cabe la subsanación solicitada por la recurrente por cuanto el art. 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece que la autorización administrativa no puede ser otorgada si no se ha obtenido previamente el permiso de acceso y el art. 59 bis del RD 1955/2000 señala que debe haberse aportado el resguardo como requisito imprescindible para solicitar el acceso y conexión a la red.
Con carácter previo, la Sala efectúa un repaso por la normativa que resulta aplicable: el artículo 53 de la Ley 24/2013, los artículos 52, 53, 59 bis), 66 bis), 123, 124 y 128 del RD 1955/2000, y la DT1ª del RDL 23/2020.
Sobre esta base resuelve el recurso planteado amparándose en los siguientes argumentos:
-Para conseguir una AAP debe obtenerse el permiso de acceso y conexión.
-La solicitud de AAP no requiere per se haber aportado una garantía y la consiguiente aportación del resguardo correspondiente, pero no puede obtenerse una AAP sin haber conseguido el permiso de acceso y para obtenerlo sí es necesario aportar el resguardo de la garantía.
-Por aplicación directa de la moratoria prevista en la DT 1ª del RDL 23/2020, no era posible que los gestores de red admitieran nuevas solicitudes de permisos de acceso para plantas de producción de energía eléctrica si no se hubiera aportado, con anterioridad a su entrada en vigor, la correspondiente garantía económica; lo que la actora ha incumplido.
Por último, la Sala fundamenta la imposibilidad de subsanación solicitada por la recurrente, teniendo en cuenta que en este caso no se trata de subsanar defectos formales sino de requisitos que deberían haberse acreditado por la mercantil solicitante.
En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.