El procedimiento iniciado a instancias de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (en adelante ASCEL), y dentro de un Contencioso-Administrativo iniciado (septiembre 2021) contra la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico TED/980/2021, por mantener que la especie precisa de mejor protección se plantea al día siguiente de la publicación de tres resoluciones administrativas por las cuales el Gobierno de Cantabria autoriza matar 10 lobos. Se solicita la suspensión de la Disposición adicional primera por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Los argumentos empleados son los siguientes:
Argumentan que la ejecución de la Orden, al permitir el control letal, causaría daños y perjuicios no evaluables económicamente y cuya reparación sería de difícil valoración.
Además, la actual situación de la especie, en la actualidad, a consecuencia de su inclusión en el LESPRE es de estricta protección. Esto conlleva la prohibición de que sean capturados, perseguirlos o molestados, por lo que procede tal suspensión de la ejecución de la referida Adicional Primera.
En el auto, el Tribunal comienza por argumentar, en base al artículo 103.1 de la Constitución que la impugnación de los actos de las Administraciones públicas que sean inmediatamente ejecutivos, su impugnación en vía administrativa o judicial no produce la suspensión automática de su ejecución.
En relación a la garantía cautelar, manifiesta que dichas medidas tienen sentido si hay un derecho que necesita una protección provisional y urgente a consecuencia de un daño producido o de inminente producción, mientras dure el proceso en el que se discute precisamente una pretensión de quien sufre dicho daño o amenaza. En resumen, los fundamentos para otorgar dichas medidas serían, por un lado, la garantía de ejecución de la sentencia y la segunda, el peligro de demora del proceso, el conocido como “periculum in mora”. Para ello se requiere una adecuada ponderación de los intereses en conflicto (130.1 de la ley de Jurisdicción). Valora que la medida podrá acordarse cuando la ejecución del acto pueda hacer perder su finalidad al recurso.
Continua la Sala manifestando que dicha medida solicitada también ha sido planteada respecto a la misma Orden impugnada por varias Comunidades Autónomas y entidades privadas, las cuales han sido desestimadas. Sin embargo, lo que se pretende en este supuesto es otra cuestión, en concreto la suspensión de la Disposición Adicional Primera de dicha Orden, la cual permite medidas de extracción y captura de ejemplares que cuenten con autorización administrativa, que se concede por la Comunidad Autónoma cuando se cumplan los criterios que en ella se establecen. Por lo que al amparo de dicha DA1ª, las CCAA pueden establecer controles de lobos, tal y como ha acontecido, por ejemplo, con la Comunidad Autónoma de Cantabria (y que también ha sido recurrida por ASCEL).
Manifiesta que la compatibilidad de la Orden con las medidas adoptadas por las CCAA con anterioridad a su entrada en vigor no genera riesgo alguno siempre que se ajusten a las condiciones prevenidas en los artículos 61.1.b), c) y d) de la Ley 42/2007.
Menciona la Sala la jurisprudencia del Tribunal Supremo por la cual, respecto a la excepcionalidad de la suspensión de la aplicación de disposiciones generales por el implícito interés general en su mantenimiento y la dificultad de precisar los perjuicios a causar al interés general, requiere que se concrete el perjuicio para el interés general derivado de la suspensión de la regulación nueva. Interpreta la Sala que en el escrito de solicitud de medidas de ASCEL no se desprenden de manera contundente estas razones (la eliminación de algunos ejemplares). Además, justifican su decisión porque del propio escrito de la Asociación, el perjuicio invocado no se desprende de la Disposición Adicional, sino de la actuación de las Comunidades Autónomas, los cuales pueden ser recurridos en la justicia ordinaria.
Por todo lo expuesto, finaliza el Tribunal que al tratarse la solicitud de ASCEL de un juicio de cognición limitado, impide a la Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto, por lo que procede a denegar la medida solicitada de suspender la ejecución de la Disposición Adicional Primera de la Orden TED/980/2021.