Carmen Barrón López
La Sentencia núm. 1183/2025 del Tribunal Supremo (Roj: STS 3788/2025), de 21 de julio de 2025, constituye un pronunciamiento fundamental en materia de responsabilidad civil extracontractual al clarificar y consolidar la figura del guardador de hecho en el marco del deber de vigilancia. Este pronunciamiento confirma la condena impuesta al tío de una menor de edad, quien actuaba como su guardador temporal, por los daños causados a un peatón en un parque público. La resolución es especialmente relevante porque, si bien aborda la responsabilidad por hechos de un menor inimputable, su fundamento jurídico principal no es la aplicación objetiva del artículo 1903 del Código Civil (CC), sino la culpa propia o negligencia del guardador adulto conforme al artículo 1902 CC.Esta resolución ofrece una interpretación relevante del artículo 1903 del Código Civil (CC), al conectarlo de manera decisiva con el artículo 1902 CC, y consolida la aplicación extensiva del deber de cuidado en contextos extrafamiliares.