Daniel González Uriel
La ratificación de la prisión provisional por el órgano judicial competente constituye un acto procesal necesario, pero en el que existen discrepancias a propósito de sus requisitos legales, en cuanto al modo en que se lleva a cabo e, incluso, sobre los efectos de su inobservancia, ante las dudas interpretativas que genera el art. 505.6 LECRIM. En este trabajo llevamos a cabo un análisis de la práctica judicial, ante la ausencia de criterios doctrinales, y apuntamos las diversas líneas de interpretación del art. 505.6 LECRIM. Observamos que la mayor parte de juzgados lleva a cabo una nueva comparecencia, con citación de todas las partes, y nos adherimos a dicha postura interpretativa, aunque también prestamos atención a los principales argumentos sostenidos por los que defienden la existencia de diferencias entre el art. 505.6 LECRIM. y los apartados anteriores del precepto.