El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial en torno a la interpretación de los arts. 250 y 255 CC, conforme a la nueva redacción dada por la Ley 8/2021, en re- lación con la guarda de hecho.
Con anterioridad a la nueva doctrina, se planteaban dos interpretaciones: i) una más estricta con base en la literalidad de los preceptos, de modo que no sería posible establecer ninguna medida judicial cuando existiese previamente una guarda de hecho;
ii) una interpretación teleológica, según la cual el Juez podría resolver según las cir- cunstancias de cada caso para adoptar finalmente la medida más favorable para la per- sona que precisa el apoyo.