¿Cuándo deben indemnizar los supervisores financieros europeos? La inmunidad del supervisor alemán, austríaco y británico difícilmente se sostiene en el siglo XXI. En teoría, el Derecho de la Unión Europea no permite a los legisladores nacionales limitar su responsabilidad civil en casos de dolo, por lo menos desde la Sentencia Kantarev de 2018. Sin embargo, en enero de 2024 el tribunal supremo alemán BGH no condenó al supervisor ni siquiera en el escándalo Wirecard. La mayoría de los ordenamientos nacionales remiten a las cláusulas generales de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. En la UE los supervisores también indemnizan «de acuerdo con los principios generales comunes a los derechos de los Estados Miembros» (art. 340.3 del TFUE, art. 69 del Reglamento (EU) n.º 1095/2010 y art. 87 n.º 3 del Reglamento (UE) n.º 806/2014). Aquí propongo distinguir dos casos: cuando el supervisor no previene pérdidas de los depositantes, la responsabilidad debe ser mínima, pero no inexistente. Son daños causados por un tercero. Diferente es cuando el supervisor directamente causa daños no intencionados en el ejercicio de sus funciones. En estos casos de «peligro del poder», la responsabilidad del supervisor será plena.
Recibido: 18 febrero 2025 Aceptado: 16 junio 2025
When should financial regulators be liable? German, Austrian and common law protect regulators with immunity, which is hardly sustainable in the 21st century. In EU law, the Kantarev doctrine does not allow legislators to limit civil liability since 2018, not even to cases of wilful misconduct. In 2024 the German Supreme Court BGH shirked having to decide if the immunity enshrined by the legislator in § 4 IV FinDAG complies with EU law. Most European national legal systems refer to general clauses on (public) civil liability. The European Central Bank (ECB) compensates “in accordance with the general principles common to the laws of the Member States” (Art. 340 No. 3 of the TFEU), as do ESMA and SRM (Art. 69 of Regulation (EU) No. 1095/2010). This article suggests discerning paradigms: (1) When a supervisor fails to prevent losses to depositors, liability ought to be minimal. (2) By contrast, when the supervisor is the main perpetrator of collateral damage, liability should be full. I call this paradigm the “danger of power”.
Received: 18 February 2025 Accepted: 16 June 2025