Se interpone recurso contencioso administrativo por parte de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA contra la Orden Foral 422/2020, de 14 de enero, de la Diputada de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, a través de la cual se denegaba la autorización de ejecución de la línea de transporte de energía a 400 Kv Güeñes-Itsaso.
Las razones que sustentaban la denegación de esta autorización se basaban en la existencia de nidos de la especie alimoche, lo que constituiría una vulneración del artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (prohibiciones y garantías de conservación del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial); y del artículo 50 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril), relativo a la protección de especies integradas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.
Hay que tener en cuenta que el proyecto de trazado de la línea eléctrica había obtenido la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (resolución de 22 de noviembre de 2012). En este documento, precisamente, se establecían algunas medidas de protección por su afección a la nidificación del alimoche.
A la vista de esta DIA otorgada por la Administración General del Estado, la recurrente, entre otras cuestiones, alega en su recurso que se estarían invadiendo competencias del Estado, relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (149.1.13 de la Constitución); las bases del régimen minero y energético (149.1.25 de la Constitución) y legislación básica sobre protección del medio ambiente (149.1.23 de la Constitución). Así, cita la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de octubre de 2019, la cual concluye que cuando el Estado ejerce competencias exclusivas en distintos ámbitos materiales, absorbe la competencia en materia de evaluación ambiental, sin que quepa que otras administraciones sujeten este tipo de planes o proyectos a evaluaciones ambientales adicionales. Cuestión esta que había ocurrido en el caso que nos ocupa, por cuanto la Diputación Foral de Bizkaia había exigido una autorización no prevista en el ordenamiento a un proyecto competencia del Estado.
Por su parte, la Diputación Foral de Bizkaia alega que no se estaría cuestionando la competencia exclusiva del Estado en materia de instalaciones eléctricas, sino que el debate debería centrarse en la distribución de competencias en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, debiendo hacerse una interpretación basada en la transversalidad de esta materia.
Al respecto, la Sala constata que, de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondería al estado la competencia para autorizar la línea eléctrica objeto de controversia. De este modo, citando diversa jurisprudencia constitucional, las competencias autonómicas en materia ambiental no obstaculizarían el ejercicio de la estatal en materia de energía eléctrica y su evaluación ambiental. Siendo que el trámite de audiencia a la Comunidad Autónoma prevista en la normativa de evaluación ambiental para proyectos estatales, entraría dentro de las técnicas de concertación y de colaboración entre administraciones públicas a fin de preservar la coexistencia de ambas competencias.
En conclusión, la Sala estima el recurso contencioso administrativa anulando la Orden Foral recurrida.