En este supuesto, la Sala resuelve el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular contra la Resolución de fecha 2 de octubre de 2021, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, confirmada en alzada por la de fecha 15 de diciembre de 2021, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. La Resolución referida desestima la petición formulada por el hoy actor con fecha 9 de agosto de 2021, de autorización para la retirada de nidos de avión común situados en la cornisa de los balcones de una edificación, al objeto de poder pintar y sanear la fachada.
Con carácter previo, la Sala efectúa un repaso de la normativa más sobresaliente en orden a la conservación y protección de las especies con especial hincapié en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; así como en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, cuyo artículo 59 crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura, dentro del cual se clasifican como: en peligro de extinción; sensibles a la alteración de su hábitat; vulnerables; de especial interés; y extinguidas.
Al efecto, la especie avión común (Delichon Urbicum) está incluida en el Catálogo de especies amenazadas en la categoría de “interés especial”, y en la misma categoría en el listado del artículo 56 de la Ley 42/2007. En general, sin perjuicio de que puedan concurrir excepciones, queda prohibido alterar el hábitat del avión común o sus nidos.
En este caso, no resultan aplicables las excepciones legalmente previstas y, por tanto, la retirada de los nidos queda prohibida. Entiende la Sala que no existe colisión entre la normativa urbanística y la ambiental, y que la fachada del edificio puede ser pintada y saneada sin afectar a los nidos.
En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado con imposición de las costas al recurrente.