Conoce la Sala de dos recursos contencioso-administrativos formulados por el Ayuntamiento de Andújar, que versan sobre la desestimación de unas pretensiones concretas dirigidas a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y al Ministerio para la Transición Ecológica, y sobre la inactividad de aquella por su no realización. Todo ello en relación con una serie de propuestas de actuación contenidas en el estudio del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) de 2015, denominado “Modelación Hidráulica de los Ríos Guadalquivir y Jándula en el entorno urbano de Andújar (Jaén) y análisis de la influencia de la presa de Marmolejo”, para estudiar la problemática derivada de las inundaciones por desbordamiento del río Guadalquivir a su paso por Andújar, ocasionando cuantiosos daños materiales, y proponer medidas para la protección del entorno inundable de Andújar, al tiempo de estudiar una serie de actuaciones en el cauce dirigidas a mejorar la seguridad frente a las inundaciones de la ciudad.
Este estudio, junto con sus conclusiones y recomendaciones, determinaron la presentación de dos escritos por parte del Ayuntamiento, el remitido el 5 de noviembre de 2018 y el fechado el 22 de enero de 2019, en solicitud de la información y de las actuaciones que se concretan en ellos.
A través del primero de los escritos, el Ayuntamiento pretende hacer uso del derecho a la información que le otorga el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el TRLA, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el artículo 13 d) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; e invoca igualmente su condición de interesado en los procedimientos que se hubieran iniciado, por cuanto sus derechos podrían resultar afectados por la decisión que se adopte (artículos 4.1 b) y 55.3 Ley 39/2015).
Al efecto, solicitó:
1.- Copia de los expedientes o procedimientos iniciados, detalle de las actuaciones realizadas desde la emisión del informe del CEDEX hasta la actualidad en orden a:
a) que se proceda al dragado o retirada de sedimentación en el entorno de Andújar y embalse, así como cualquier otra actuación que se derive de la función de policía de cauce que tiene atribuida, b) materializar la propuesta de actuación en el entorno urbano de Andújar que contiene el informe CEDEX.
2.- En relación con la presa de Marmolejo, copia de los expedientes o procedimientos iniciados y actuaciones realizadas en orden a: verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y explotación; establecer condicionantes o revisión de las normas de explotación; revisar e inspeccionar el cumplimiento de condiciones y extinción de concesiones o autorizaciones; sancionar posibles incumplimientos.
3.- Información sobre la clasificación que ostenta la Presa y sus características.
4.- Actualización de datos contenidos en el informe CEDEX de 2015.
El Abogado del Estado se opone a estas pretensiones porque considera que el recurso ha perdido su objeto, pues toda la documentación ha sido remitida al Ayuntamiento con el expediente y se le van a entregar por la Sala todos los documentos aportados con la contestación a la demanda. Alega que el hecho de que los procedimientos se refieran al embalse, no le otorga sin más al Ayuntamiento la condición de interesado, ni tampoco en el de la concesión a un tercero.
La codemandada, Endesa Generación, S.A., entiende que la solicitud presentada por el Ayuntamiento es una petición difusa de información y documentación basada en un Informe del CEDEX que interpreta a su libre arbitrio y sin fundamentación técnica. Añade que el Ayuntamiento de Andújar no tiene la consideración de interesado en los procedimientos relacionados con la concesión de aguas del Salto de Marmolejo; no existen en curso procedimientos de caducidad de esta concesión ni otros en los que, por prescripción legal, se atribuya al Ayuntamiento la condición de interesado; ni está acreditado que el agravamiento de las inundaciones de Andújar se deba a la concesión del Salto de Marmolejo.
Por su parte, la Sala considera que el Ayuntamiento está legitimado para solicitar esta información en vía administrativa y para impugnar su denegación, máxime teniendo en cuenta que, tratándose de una materia medioambiental, la acción pública está reconocida. Asimismo, los vecinos resultan afectados por las inundaciones provocadas por el río Guadalquivir a su paso por Andújar y es precisamente su alcalde, quien, en defensa de sus intereses, ha solicitado la información pertinente.
Por tanto, la Confederación Hidrográfica tenía la obligación de proporcionar esta información de interés público por ser competente para ello; y al no ofrecer respuesta alguna, su decisión resulta susceptible de control judicial. Sin embargo, se estima parcialmente el primero de los recursos planteados al entender la Sala que, en el caso de petición de información sobre procedimientos y actuaciones relacionadas con el correcto funcionamiento de la explotación de una presa en régimen de concesión; el derecho a la información no puede extenderse a la obtención de copias de posibles expedientes o procedimientos tramitados al efecto, por cuanto en este caso el Ayuntamiento debería ostentar la condición de interesado.
A continuación, la Sala se centra en el escrito de fecha 22 de enero de 2019. Entre otros aspectos, el Ayuntamiento solicita que para el caso de que se hubieran iniciado expedientes o procedimientos administrativos cuyo objeto fuera la modificación o revisión de las normas de explotación de la presa de Marmolejo, se le declarase “interesado” y se le tuviera por personado, tanto en estos procedimientos como en los que pudieran surgir a posteriori, y al mismo tiempo se le facilitara copia de los documentos que contienen.
En opinión de la Sala, nos encontramos con una pretensión, no ya de información, sino de participación en los procedimientos administrativos interesados, que se rige por las normas ordinarias de intervención en los procedimientos administrativos y, por tanto, por el concepto de interés legítimo en conexión con el objeto de cada uno de los procedimientos. Con esta premisa, la Sala desestima esta pretensión al considerar que lo que no puede pretender el Ayuntamiento son declaraciones o pronunciamientos genéricos de declaración de interesado sin más.
En cuanto al resto de las pretensiones contenidas en el escrito de 22 de enero de 2019, el ayuntamiento impugna su desestimación presunta y considera que existe una inactividad de la Confederación Hidrográfica que vulnera el ordenamiento jurídico. En este caso, sus peticiones se centran en la función de policía de cauces del organismo de cuenca. Al efecto, solicita la inmediata reposición y reducción de los niveles de sedimentación del cauce al estado en que proporcione seguridad frente a inundaciones, a través de dragado o de cualquier otro medio efectivo.
En base a las conclusiones del informe elaborado por el CEDEX, la Sala descarta la inactividad por parte de la Confederación, máxime cuando el dragado y la retirada de sedimentación que se acumula entre el puente de la autovía y el puente romano se llevan a cabo periódicamente. Es más, se hizo un encargo al CEDEX de un estudio específico sobre el régimen sedimentológico para tener un conocimiento completo de tal incidencia.
Siguiendo con el contenido del mismo escrito, el Ayuntamiento interesó el despliegue de la función de inspección y vigilancia por parte de la Confederación para asegurar el cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones inherentes a la presa y al embalse, iniciando los procedimientos administrativos que fueran necesarios.
Petición que también es rechazada por la Sala. En primer lugar, porque considera que se trata de una petición de cumplimiento de una obligación de carácter genérico y, en segundo lugar, porque no consta que el organismo de cuenca haya desatendido estas funciones. La misma suerte corre la petición de que se inicien procedimientos en orden a verificar el cumplimiento de normas técnicas de seguridad y de normas de explotación por parte del titular de la presa, por cuanto no consta que existan omisiones del deber de vigilancia e inspección en relación con la seguridad de la explotación.
Tampoco constituye inactividad administrativa, a juicio de la Sala, la falta de incoación de procedimientos sancionadores por los daños causados al dominio público hidráulico, máxime cuando el inicio de estos procedimientos no es un derecho de la administración municipal, que en su caso podría presentar las denuncias que considerase pertinentes. En definitiva, el inicio genérico de procedimientos sancionadores no es obligatorio para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que ha de respetar los principios básicos y derechos que rigen el procedimiento administrativo sancionador.
Por último, en relación con la pretensión consistente en el inicio de procedimiento de revisión o modificación de las normas de explotación de la presa de Marmolejo o aprobación de nuevas normas en su caso, se trata de una cuestión relacionada con las propuestas de actuación del informe CEDEX para conseguir que las actuaciones en el entorno urbano de Andújar sean eficaces. De hecho, es esta una actuación iniciada por la Confederación y Endesa Generación S.A., por lo que a juicio de la Sala tampoco concurre en este caso la inactividad de la Administración.
En definitiva, se estima parcialmente el primero de los recursos planteados y se desestima íntegramente el segundo.