La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación 738/2022 interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia de 2 de diciembre de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres, en el recurso 557/2020, promovido por particulares contra la resolución presuntamente desestimatoria por silencio administrativo de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de solicitud de autorización de aprovechamiento de aguas subterráneas, en la que se instaba la declaración del derecho al uso privativo de aguas subterráneas con un volumen de 7.000 m³/año, a extraer desde la parcela NUM000 del polígono NUM001 del paraje denominado ” DIRECCION000 “, término municipal de Valdepeñas (Ciudad Real). La Sala de instancia estimó el recurso, reconociendo a los interesados el derecho al uso privativo de las aguas del aprovechamiento solicitado, con fines de regadío.
Frente a esta resolución, la Administración General del Estado interpone recurso de casación, señalando como cuestión de interés casacional la capacidad eventual del órgano jurisdiccional para, ante una desestimación presunta de la Administración competente, sustentada en el elevado nivel de solicitudes que recibe la Confederación Hidrográfica del Guadiana, proceder al otorgamiento de la autorización solicitada de aprovechamiento de aguas subterráneas que, sin embargo, se habían declarado en riesgo (F.J 2). En este sentido, la recurrente insiste en que el órgano jurisdiccional reconoce el derecho al uso privativo sin verificar si cumple o no los requisitos exigidos por la legislación y sin tener en cuenta la concurrencia de terceros interesados que pudieron presentar su solicitud con carácter previo y tener, en consecuencia, un derecho preferente.
La recurrente insiste, así, en que estamos ante un supuesto claro de silencio negativo, en el sentido de que no pueden reconocerse facultades privativas sobre bienes de dominio público ante la falta de resolución expresa, pero, además, insiste en los efectos ambientales de un eventual aprovechamiento de aguas subterráneas en zonas que pueden considerarse en riesgo desde la perspectiva ambiental (F.J.3).
El Tribunal Supremo, en el marco del título IV del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el título II del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), determina, en primer lugar, la naturaleza unitaria del dominio público hidráulico, para analizar el régimen de títulos autorizatorios que se requieren para el aprovechamiento de aguas subterráneas (F.J.6), destacando el alcance que tiene el reconocimiento de un uso privativo de las aguas, en tanto que ello implica la utilización de las mismas para un destino concreto y exclusivo del titular, con exclusión del acceso a terceras personas. A este análisis previo, el Tribunal Supremo suma el del Plan Hidrológico de la Parte Española de la Demarcación Hidrológica del Guadiana para verificar las condiciones de las masas de aguas subterráneas, de forma que, contrastada la documentación que los demandados presentan con su solicitud, de acuerdo con la legislación aplicable, visto que se trata de un supuesto de autorizaciones regladas del art. 54.2 TRLA, en el que la Administración debe verificar los extremos acreditados por los solicitantes, el Tribunal procede a confirmar la Sentencia de la Sala de instancia. Para la Sala, aunque reconoce que no es posible que el órgano jurisdiccional supla a la administración en un supuesto de silencio negativo, en la medida en que la Administración no acredita los que, a su juicio, son elementos impeditivos para el otorgamiento de la autorización (en particular, que no se pone en riesgo el dominio público hidráulico), no hay posibilidad de denegar la autorización de aprovechamiento (F.J.8).