Yolanda Cano Galán
La competencia territorial cuando la prestación de servicios se realiza a distancia —en la modalidad de teletrabajo— en el domicilio de la persona trabajadora, se determina por el art. 10.1 LRJS, que permite a la parte demandante elegir entre presentar la demanda en el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicios o en el Juzgado de lo Social del domicilio del demandado, cuando la prestación de servicios se realiza totalmente a distancia —párrafo primero del art. 10.1 LRJS—. Cuando la prestación de servicios se realiza de forma mixta, parte a distancia, parte presencialmente, y en lugares de distintas circunscripciones territoriales, podrá elegir, además, entre presentar la demanda en el Juzgado de lo Social del lugar en que tenga su domicilio la persona trabajadora o el del contrato de trabajo si hallándose en él el demandado pudiera ser citado —párrafo segundo del art. 10.1 LRJS—.