Álvaro San Martín Rodríguez
La determinación de la competencia jurisdiccional en relaciones laborales y funcionariales depende de la naturaleza de la relación laboral cuestionada. En un caso concreto, se analizó si el vínculo de una trabajadora con un ayuntamiento debía considerarse laboral o funcionarial, basándose en las funciones realizadas y no en el nombramiento formal. Se concluyó que la relación era laboral, ya que las funciones desempeñadas carecían de características de confianza o asesoramiento especial propias de los funcionarios eventuales según el Estatuto Básico del Empleado Público. Por ello, se declaró competente al orden jurisdiccional social para enjuiciar el caso.