Se plantea en el presente trabajo el comentario a la STS que resuelve sobre si es información pública un programa de ordenador que sirve para el cálculo de una determinada prestación en el ámbito del denominado bono social en materia energética y si la Fundación recurrente tiene derecho al acceso a la información pública que consiste en que se le entregue el algoritmo que le sirve de fundamento. La STS resuelve la cuestión de forma positiva y acuerda que dicho algoritmo es información pública y debe ser entregado a los recurrentes.