Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “Clariant Ibérica Producción, S.A.” contra la Resolución de 9 de enero de 2017 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, por la que se otorga una primera prórroga de 30 años a la concesión de explotación denominada “Ampliación Segundo Nobel”, situada en el término municipal de Níjar (Almería).
La recurrente solicita la modificación del condicionado que se considera cláusula resolutoria para la concesión de la prórroga, en el sentido de que se otorgue la explotación de las 67 hectáreas de yesos incluidas en la zona declarada inviable por la Resolución de Autorización Ambiental Unificada de 5 de agosto de 2013, comprometiéndose a renunciar a la explotación del recurso en las 93 hectáreas restantes para establecer una zona de reserva natural, y ampliar las medidas correctoras implementando un plan de restauración ecológico-paisajístico específico.
En primer lugar, la mercantil sustenta su recurso en la falta de motivación del acto administrativo impugnado. Considera que la justificación ofrecida para declarar la inviabilidad del espacio, cual es la “presencia de vegetación densa”, resulta técnicamente inconsistente y carente de rigor científico. Motivo que es rechazado por la Sala teniendo en cuenta que la propia Resolución impugnada incorpora en el Anexo V los específicos hábitats afectados y su importancia ambiental, al tiempo de señalar que la superficie de 203 hectáreas es continuación del LIC “Serreta de Cabo de Gata”.
En segundo lugar, alega los siguientes motivos: b) Trato discriminatorio con respecto a otros impactos autorizados por la Delegación Territorial de Almería en zonas colindantes que afectan a especies incluidas en el catálogo andaluz de especies amenazadas; c) Trato discriminatorio con respecto a explotaciones de yesos ubicadas junto a parajes naturales protegidos de alto valor ecológico; d) No afección del LIC “Serreta de Cabo de Gata”; e) La Administración no ha tenido en cuenta la proposición de medidas correctoras adicionales a las ya incluidas en el Plan de Restauración.
La Sala rechaza todos estos motivos de recurso en base a los siguientes argumentos: 1. Ausencia de datos concretos de las explotaciones sobre las que se pretende establecer los términos de comparación o sus circunstancias. 2. Desconocimiento de los antecedentes y circunstancias concretas de los supuestos alegados. 3. Aunque la explotación minera se encuentre a 814 metros del LIC “Serreta de Cabo de Gata”, lo cierto es que la normativa ambiental también prevé una afección indirecta a los hábitats protegidos, lo que, en la Resolución de la Autorización Ambiental Unificada de 1 de agosto de 2013, se denomina “continuación del LIC” en el apartado de Evaluación Ambiental Estratégica. 4. La Administración aceptó las medidas correctoras propuestas por la recurrente respecto a la parte del proyecto declarada viable en la resolución de Autorización Ambiental Unificada. Las propuestas para la parte excluida de la concesión no se aceptaron por incompatibilidad con la protección ambiental del LIC.
Todos estos razonamientos culminan con la desestimación del recurso.