La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “Grupo Inmobiliario Tremón, S.A.” contra el Decreto 150/2017, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito Los Alcornocales, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Los Alcornocales y de la Zona de Especial Protección para las Aves Los Alcornocales (ES0000049), y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales.
Se ha ampliado el recurso a la Orden de 15 de noviembre de 2018 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la propuesta de ampliación del Lugar de Importancia Comunitaria Los Alcornocales. En concreto, se impugna la ampliación del Parque Natural Los Alcornocales, y tras la ampliación de la propuesta del LIC, mediante la incorporación, entre otras, de la finca de su titularidad privada “Dehesa del Chapatal”.
La recurrente considera que los planes impugnados deben anularse por no haberse sometido a evaluación ambiental estratégica; por insuficiencia de la memoria económica; porque el valor ambiental de la finca no justifica su protección como espacio incluido en el parque natural; y por desviación de poder.
La Sala, siguiendo los argumentos de su sentencia de 23 de diciembre de 2021 y sobre la base del contenido del artículo 3 del Decreto 162/2006, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera, se pronuncia en primer lugar sobre la suficiencia de la memoria económica financiera.
La administración demandada entiende que se han cumplido las exigencias legales y afirma que las actuaciones administrativas no comportan gasto público y que la incidencia económico-financiera tiene como resultado un valor igual a cero, es decir, sin impacto.
A sensu contrario, la Sala acoge este motivo de recurso por cuanto la Administración no ha justificado a través de estudios, informes o documentos la ausencia de coste económico, máxime teniendo en cuenta que la ampliación de un parque natural en una extensión de más de cinco mil hectáreas en el sector denominado “Almoraima”, por fuerza, comporta algún tipo de gasto. El hecho de que el Informe del Jefe de Servicio de Espacios Naturales Protegidos señale que las medidas propuestas en el PORN se financian con cargo a las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, momento en el que se evalúan los costes de cada actuación y la concreción de las fuentes de financiación, no ha servido tampoco para justificar aquel valor igual a cero.
En opinión de la Sala, resultaba imprescindible, al menos, una estimación aproximada del coste y, en este caso concreto, lo que existía era una completa indeterminación; por lo que el decreto se anula debido a la notoria insuficiencia de la memoria económica financiera.
La misma suerte corre la Orden impugnada que según su memoria económica, tampoco comportaba crecimiento del gasto público presupuestado. En la misma línea, no existen estudios o informes que avalen esta decisión de coste cero. La Sala entiende que la Orden debería “haber incluido una partida presupuestaria relativa a esas obligadas medidas de recuperación, restablecimiento, mantenimiento y conservación de los hábitats naturales y las especies de interés comunitario, que serán, más intensas y urgentes, cuando se trate de especies o hábitats de interés comunitario que tengan un carácter prioritario según la LPNB y la Directiva Hábitats; o, en su defecto, un análisis “pormenorizado” de por qué estas no son necesarias y, en consecuencia, la aprobación de la Orden no tiene impacto económico- financiero para la Hacienda autonómica”.