Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 1592/2021, de 20 de octubre de 2021, dictada en el procedimiento ordinario nº 564/2019. Dicha Sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo deducido por la entidad mercantil Complejo Agrícola Las Lomas, S. A. (COMASA) contra la Resolución de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de 6 de mayo de 2019 sobre publicación y aprobación del Plan de Gestión de la ZEC Acebuchales de la campiña del sur de Cádiz, por considerar correcto el argumento de la recurrente para la anulación del plan impugnado, ya que los terrenos de su propiedad no reúnen los requisitos exigidos para integrarse en la Red Natura 2000, concretamente los valores ambientales que son precisos para que los terrenos deban ser declarados como Zona de especial conservación (ZEC).
El tema central que se plantea en el seno de este recurso es el de si procede excluir una finca del ámbito del Plan de gestión de una ZEC, al existir previamente una sentencia que incluye una condena, que recae sobre la Comunidad Autónoma, consistente en proponer la modificación del LIC; esto es, si existiendo previamente una sentencia que condena a la administración autonómica a realizar una propuesta de modificación de un LIC, puede luego, con ocasión de la aprobación del Plan de gestión de dicho espacio protegido, declarado como ZEC, excluirse una determinada finca incluida inicialmente en el LIC y en la ZEC, si la administración no ha procedido aún a realizar tal propuesta de modificación, a pesar de que se imponía por sentencia.
La cuestión sobre la que el Tribunal Supremo entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar “si es conforme a derecho la exclusión de la finca de los recurrentes del ámbito del Plan de Gestión de la ZEC “Acebuchales de la Campiña del Sur de Cádiz” so pretexto de la existencia de una condena previa a proponer la modificación del LIC que recae sobre la Comunidad Autónoma”. Para ello, identifica como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación en relación con la cuestión debatida, las siguientes: los artículos 4 y 6 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en relación con el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
En el recurso de casación, la Junta de Andalucía sostiene que la sentencia impugnada permite, en última instancia, una modificación de los límites de la ZEC, en la parte que afecta a la finca de la entidad recurrente, obviando que, una vez aprobado el LIC por la Comisión Europea, la Comunidad Autónoma carece de competencias para alterar los límites del LIC. Además, añade que la sentencia no sólo infringe la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (arts. 4 y 6) y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad (art. 43), sino también la jurisprudencia sobre tramitación de las ZEC, recogida en la Sentencia de 11 de mayo de 2009, y los pronunciamientos del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2019 y de 20 de junio de 2020, que no declararon la nulidad de la ZEC. En su opinión, al anular la Sala la resolución de aprobación del Plan de Gestión, se resuelve de modo contrario a los pronunciamientos del Tribunal Supremo citados.
Por el contrario, la entidad mercantil, que se opone al recurso, sostiene que la sentencia recurrida no procede a una redelimitación del LIC/ZEC, sino que lo anula parcialmente en lo referente a los terrenos de su finca, sin que pueda confundirse la declaración de un espacio LIC con la aprobación del respectivo Plan de Gestión del mismo, ya que este no delimita espacios a proteger, sino que afecta a las medidas de conservación aplicable, con un contenido muy diferente al del Decreto de declaración. En esta línea, aduce que la sentencia recurrida, sin afectar a la decisión firme, se limita a la declaración de no aplicación de las medidas de conservación previstas en el Plan de Gestión a la finca de su propiedad. Además, considera que los pronunciamientos del Tribunal Supremo a que se refiere la sentencia recurrida suponen que el Tribunal Superior de Andalucía tenía potestad para anular el Plan de Gestión y el Decreto de declaración en relación con la finca de la recurrida. Por ello, considera que la cuestión de interés casacional planteada en el Auto de admisión ya fue resuelta por la Sentencia de 22 de junio 2020, en la que se confirmó que sí es posible anular directamente el Decreto de declaración del ZEC Acebuchales y su Plan de Gestión para excluir la finca de su ámbito de aplicación. Finalmente, también alega que no se han vulnerado ni la Directiva de Hábitats ni la Ley de 2007 citadas y que, en contra de lo sostenido en el escrito de interposición, la sentencia de instancia es plenamente congruente con lo declarado por el Tribunal Supremo en las sentencias previas que se han dictado en relación con esta cuestión.
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación y anula la Sentencia objeto de recurso, que se declara sin valor ni efecto alguno, y, en su lugar, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Complejo Agrícola Las Lomas, S. A. (COMASA) contra la resolución de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Administración andaluza, de 6 de mayo de 2019.