Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil SIGFITO AGROENVASES, S. L. contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana núm. 239/2021, de 25 de mayo. Dicha Sentencia estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad mercantil contra la Resolución de 14 de junio de 2018 del Secretario autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático, que estimaba en parte el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución 20 de marzo de 2018 del Director General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, por la que se renovaba la autorización otorgada a la referida mercantil para implantar y gestionar un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados de productos fitosanitarios y no fitosanitarios (agroquímicos), de uso profesional agrario, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
La cuestión sobre la que el Tribunal Supremo entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar “si las actividades de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, como el aquí concernido (cuya autorización inicial fue concedida al amparo de la Ley 10/1998, de 21 de abril y de la Ley 11/1997, de 24 de abril y cuya renovación se concede estando en vigor la Ley 22/2011, de 28 de julio ), resultan incardinables en el ANEXO III apartado 2 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, concretamente en la expresión “supervisión de tales actividades”, a los efectos de determinar su sujeción a lo dispuesto en dicha ley”. Para ello, identifica como normas jurídicas que deberían ser objeto de interpretación: el ANEXO III apartado 2 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, puesto en relación con los artículos 7 y 8 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y los artículos 20 y 32, D.T. 4ª, D.D. Única y Anexo X de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. A pesar de que esta última Ley ha sido derogada por la Ley 7/2022, de 28 de abril, dado el contexto temporal en el que se enmarca la cuestión controvertida en este pleito, el Tribunal Supremo se ciñe a las normas citadas en el auto de admisión.
En el recurso de casación, la entidad mercantil, que es un sistema integrado de gestión de residuos de envases al que la Administración autonómica valenciana había renovado la autorización para actuar en su ámbito territorial, discute una de las condiciones de la autorización, conforme a la cual tiene la consideración de operador sujeto a responsabilidad ambiental, lo que le obliga a responder de los daños al medioambiente que pudiera provocar una actividad profesional de terceros sobre la que no puede actuar. En su opinión, la Sentencia impugnada incurre en infracción del Anexo III apartado 2 de la Ley 26/2007, puesto en relación con los artículos 7 y 8 de la Ley 11/1997, y los artículos 20 y 32, disposición transitoria cuarta , disposición derogatoria única y Anexo X de la Ley 22/2011. En su opinión, la Ley 22/2011 no ha venido a cambiar la Ley 10/1998, sino a precisar y aclarar, con carácter general, el papel que ya tenían atribuido los sistemas integrados creados para la organización de la gestión de los residuos de envases en los distintos flujos de residuos. En su opinión, no es posible afirmar que los sistemas integrados de responsabilidad ampliada de los productores de envases tienen que responder objetivamente por los daños medioambientales que puedan ocasionar, al no desempeñar una actividad contemplada en el ANEXO III apartado segundo de la Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental, ya que no realizan materialmente ninguna de las actuaciones de tratamiento de residuos que pudiese justificar su responsabilidad; tampoco participan en los servicios que prestan los gestores, careciendo del dominio del acto; y carecen de responsabilidad in vigilando, por cuanto no tienen una relación con los gestores que le permita dirigir la forma en que prestan sus servicios y el cumplimiento de las condiciones de la autorización que pretende evitar los daños medioambientales. En base a estos argumentos, solicita que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso de casación interpuesto, se acuerde la anulación de la sentencia impugnada en lo relativo a la aplicación a la recurrente de la normativa de responsabilidad ambiental en aplicación del ANEXO III apartado 2 de la Ley 26/2007.
Por el contrario, la Generalitat Valenciana se opone a las pretensiones de la entidad recurrente, solicitando que se dicte sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia impugnada. En su escrito de interposición, entre otros argumentos, alega que los sistemas integrados de gestión tienen como finalidad la recogida periódica de envases usados y residuos de envases, actividad que viene recogida específicamente en el epígrafe 2 del Anexo III de la Ley 26/2007 y en el anexo de la Orden ARM/1783/2011 como una actividad de categoría 36.1 (recogida de residuos); y que las actividades que desarrollan los sistemas integrados de gestión de residuos de envases (recogida de datos y de suministro de información a la Administración autorizante, tanto respecto de la actividad de recogida que desarrolla el propio sistema como de las actividades de reutilización, reciclado o valorización de los residuos de envases recogidos encomendadas a los recuperadores de residuos de envases y envases usados) tienen cabida en el concepto de “supervisión de tales actividades” a que se refiere el apartado 2 del Anexo III. Por ello, entiende que les resulta aplicable la normativa de responsabilidad medioambiental.
El Tribunal Supremo, en línea con lo sostenido por la Generalitat Valenciana, declara no haber lugar al recurso de casación y lo desestima, confirmando la sentencia impugnada por ser conforme a Derecho.