La protección del mar ha adquirido en los últimos años una relevancia creciente en todo el mundo asociada a la mayor sensibilidad de gobiernos y ciudadanos ante el progresivo deterioro del medio marino.
En España, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino , establece el régimen jurídico que rige la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener un buen estado ambiental del medio marino, a través de su planificación, conservación, protección y mejora; y crea la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE). Esta red estará constituida por espacios protegidos situados en el medio marino español, representativos del patrimonio natural marino, con independencia de que su declaración y gestión estén reguladas por normas internacionales, de la Unión y estatales.
Posteriormente, se aprueba el Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España . En esta norma se desarrollan los principios de actuación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación con la RAMPE, los objetivos de la RAMPE y los criterios para la integración de los espacios en la Red.
Con estos antecedentes, este plan director tiene como meta general facilitar el funcionamiento de la RAMPE para el logro de sus objetivos. Se pretende desarrollar una red que aporte valor añadido a los espacios marinos protegidos que formen parte de ella al compartir la visión de un modelo de red que:
a) Contribuya al cumplimiento de sus objetivos de acuerdo con lo establecido en la normativa anteriormente citada.
b) Promueva la gestión eficaz de los espacios marinos protegidos bajo un modelo de colaboración institucional a distintas escalas que, respetando el ámbito competencial, ofrezca un valor añadido para las entidades gestoras de los espacios marinos protegidos.
c) Aporte criterios comunes de gestión que contribuyan a mejorar la conservación del medio marino, respetando las particularidades de cada espacio marino y ayudando a alcanzar los objetivos que cada espacio marino protegido de forma individual no pueda desarrollar.
d) Favorezca las sinergias, el apoyo mutuo, el intercambio de experiencias y de información.
e) Facilite la cooperación intersectorial y contribuya a alcanzar los compromisos internacionales en materia de conservación marina.
Este Plan establece, con carácter orientador para su aplicación a escala de cada espacio marino protegido, las Directrices para la planificación y conservación de los espacios marinos protegidos incluidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. Asimismo, incluye los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
Este Plan tendrá una vigencia máxima de diez años desde su entrada en vigor, prorrogándose su aplicación en tanto no sea aprobado otro Plan que lo sustituya.
Responde a la siguiente estructura:
I. Objetivos estratégicos del Plan Director de la RAMPE.
II. Objetivos operativos del Plan Director de la RAMPE.
III. Programa de actuaciones comunes para alcanzar los objetivos estratégicos de la RAMPE.
IV. Directrices para la planificación y conservación de los espacios marinos protegidos de la Red. IV.1 Directrices para la planificación. IV.2 Directrices para la conservación.
V. Criterios Mínimos Comunes para la Gestión Coordinada y Coherente de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. Criterios para el establecimiento de usos compatibles con la conservación. Criterios para la coordinación institucional. Criterios para la participación de la sociedad. Criterios para la coherencia de la RAMPE. Criterios para el funcionamiento de la RAMPE. Criterios para la transparencia de la RAMPE. Criterios para la financiación de la RAMPE. Criterios para el seguimiento y evaluación. Criterios para la gobernanza.
VI. Proyectos de interés general que podrán ser objeto de financiación estatal.
VII. Financiación de la RAMPE.
VIII. Programa de seguimiento de la RAMPE.
IX. Evaluación y rendición de cuentas.
X. Estructura de gobernanza de la RAMPE.