Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo formulado por la asociación “Ecologistas en Acción Burgos” frente al Acuerdo 7/2020, de 13 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara proyecto industrial prioritario el Plan Industrial del Grupo Kronospan en Burgos (2019-2024), publicado en el BOCyL nº 32, de 17 de febrero de 2020.
El proyecto presentado comporta una inversión de 44 millones de euros y la realización de las siguientes instalaciones:
– La instalación de una nueva torre de limpieza de material reciclado, con el fin de lograr que el 100% de la materia prima proceda del reciclaje.
– La instalación de una segunda prensa KT para la melaminización de los tableros.
– El acceso ferroviario a la planta desde la terminal de Villafría.
En apoyo de sus pretensiones, la parte actora alega la infracción del art. 30 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, porque a su juicio, ni existe ni se acredita el interés general que exige dicho precepto para que un determinado proyecto industrial pueda calificarse como preferente.
Se suma que deben ponderarse otras circunstancias como los problemas de convivencia en el ámbito residencial que va a generar, el incremento de emisiones e inmisiones y la afectación al LIC Riberas del Arlanzón y Afluentes.
Por último, alega que los efectos derivados de la declaración del proyecto industrial prioritario resultan contrarios a distintas normas estatales y comunitarias. Al efecto, resultan contrarios al artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, a los artículos 46 y 47 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y al artículo 62 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León .
A su juicio, también se vulnera el derecho de propiedad consagrado en el art. 33 CE.
Con carácter previo, la Sala rechaza el motivo de inadmisibilidad del recurso alegado por la mercantil codemandada al considerar que la asociación recurrente está perfectamente legitimada para entablarlo. Argumenta que el recurso se justifica en no haberse tenido en cuenta el interés medioambiental y, asimismo, para el caso de que se estimara, supondría para la recurrente un beneficio real e inmediato, al traducirse en la anulación del proyecto industrial aprobado.
Entrando en el fondo del asunto, de la conjugación entre el art. 30 de la Ley 6/2014 con el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León 2017-2020, que establece los requisitos necesarios para definir proyectos industriales; la Sala llega a la conclusión de que el proyecto presentado reúne los requisitos exigidos para considerarlo un proyecto industrial prioritario.
Al efecto:
-El interés general deriva de lo que el proyecto aporta a la industria y al empleo de Castilla y León.
-La materialización del acceso ferroviario también repercute positivamente en el futuro parque tecnológico de Burgos.
-La inversión supone una mayor sostenibilidad ambiental y una reducción de los costes de materias primas.
-Mantenimiento del empleo y creación de, al menos, 25 puestos de trabajo directos y fijos.
Lo anteriormente expuesto lo deduce la Sala de los Informes obrantes en el expediente administrativo, sobremanera, el expedido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de 9 de enero de 2020, donde destaca que el proyecto apuesta por utilizar íntegramente madera reciclada en la planta de Burgos y contribuye a la lucha contra el cambio climático, al cumplimiento del Acuerdo de París de 2015 y a la Estrategia 2030 de Desarrollo Sostenible. Asimismo, la inversión planteada consolida el tejido industrial forestal de Castilla y León.
En opinión de la Sala, las cuestiones relativas a los problemas de convivencia y la afectación al LIC Riberas del Arlanzón y Afluentes, no han quedado acreditadas. Tampoco sirve como justificación una sentencia recaída en vía penal por la que se absolvió a la hoy codemandada por un delito contra el medio ambiente, máxime cuando ha habido una mejora tanto de la convivencia con los vecinos como respecto a los problemas medioambientales.
Por último, en cuanto a la infracción de los preceptos de varias normas, la Sala considera que este motivo de recurso se circunscribe a la infracción del principio de cautela -art. 191 TFUE-. En su opinión, la recurrente mezcla dos cuestiones distintas, por una parte, la necesidad de distinguir entre que un proyecto industrial resulte incompatible con el medio ambiente y, por otra, las autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de aquellas instalaciones que integran el proyecto, que caen fuera de los límites del art. 31.1 de la Ley 6/2014. De hecho, las distintas instalaciones del proyecto ya han dado lugar a las correspondientes tramitaciones y resoluciones, por lo que, si existen discrepancias sobre estos extremos, deberán hacerse valer a través de los recursos pertinentes.
Tampoco los efectos de la declaración del proyecto como prioritario afectan a derechos de terceros, por lo que no se vulnera el art. 33 CE. Es más, estos efectos se producen por ministerio de la ley y no por la declaración en sí, que es el acto que se recurre En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.