El presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil “AUTODESGUACES CASTRO S.L.” trae causa de la Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) de fecha 15 de julio de 2019, denegatoria de la autorización de vertidos solicitada por aquella.
Como antecedentes del caso, se pone de relieve que el Ayuntamiento de Córdoba autorizó a un particular la actividad de desguace de automóviles en un terreno rústico en el año 1981. La mercantil demandante, como sucesora del anterior, fue autorizada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a ejercer como “Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos” (CATV) y también para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos. Las aguas pluviales, una vez depuradas, se están vertiendo a un cauce natural. En el año 2015, la CHG denegó la autorización de vertido al particular, si bien cobraba anualmente el canon de vertidos.
La mercantil recurrente inició en el año 2017 un nuevo procedimiento para legalizar las instalaciones que habían sido concluidas en 2007, si bien la CHG, previo informe del Ayuntamiento de Córdoba, que consideró incompatibles las instalaciones objeto de autorización de vertido con el planeamiento urbanístico, denegó la autorización de vertido. Y es que, aquellas instalaciones se encuentran en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Zonas de la Campiña de Interés Paisajístico (SNUEP-ZCP) y no se encuentran ni entre los usos permitidos ni entre los autorizables para la SUNEP-ZCP por el PGOU vigente, por lo que constituye un uso prohibido.
La cuestión objeto de controversia se centra en si la CHG, en su condición de titular de la competencia en materia de dominio público hidráulico en la zona en cuestión, puede motivar su decisión denegatoria en base al informe de la Gerencia de Urbanismo de Córdoba.
La Sala, amparándose en la doctrina del Alto Tribunal, considera que la petición de informe a otra Administración es para que lo emita sobre materias de su competencia y, en este caso, la autorización de vertido se ha denegado correctamente por encontrarse las instalaciones en esa clase de suelo de especial protección, máxime teniendo en cuenta que uno de los principios rectores de la gestión del agua es su compatibilidad con la ordenación del territorio.
En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.