La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por la entidad “Camping Cueva Negra, S.L.” contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Almería de 5 de noviembre de 2019, que desestimó el recurso formulado por la mercantil contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mojácar adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 18 de diciembre de 2013, sobre la legalización de ampliación de Campamento Público de Turismo de Segunda Categoría. Legalización que fue denegada sobre la base de un informe técnico que determinó las causas de la incompatibilidad de las obras con la ordenación urbanística.
La recurrente alega que las obras de ampliación del campamento se encuentran ejecutadas en suelo no urbanizable UN-3 al que le resulta aplicable el artículo 34.3 de las normas urbanísticas del PGOU de “suelo no urbanizable de carácter natural o rural”. Añade que a las fechas de realización de las obras entre los años 2003 y 2004, este suelo no estaba afectado por ninguna protección especial dimanante de una legislación específica-zona de protección ambiental incluida en Red Natura 2000. En tercer lugar, considera que las obras de ampliación del campamento no precisan proyecto de actuación y que las obras contiguas pueden legalizarse, por cuanto al inicio del proceso no se había declarado espacio natural protegido la zona que comprende el paraje Cueva Negra, por lo que no estaba sujeto a una protección ambiental específica.
En opinión de la Sala, la pretensión de legalización de las obras realizadas en la zona contigua al oeste del recinto del Camping y fuera de éste, no puede prosperar por los siguientes motivos:
-La clasificación y calificación de los terrenos en que se ubica el Camping Cueva Negra, es de suelo no urbanizable de especial protección.
-Las actuaciones urbanísticas se han ejecutado en suelo afectado por legislación específica, como lo es la ley de Aguas (RD legislativo 1/2001) por quedar comprendidas en el dominio público hidráulico del Barranco de Mojácar y su zona de policía.
-El Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense, aprobado por Decreto 26/2009 de 3 de febrero, integra en la categoría de zona de protección territorial el ámbito de la Sierra de Cabrera donde se encuentran los terrenos en que se ha llevado a cabo la actuación.
-Dicha especial protección existía a la fecha en que se produjo la adaptación de las NNSS de 1987 a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y resulta de aplicación en este caso.
Por tanto, con el antecedente del contenido de la Sentencia de 17 de enero de 2019 dictada por esta misma Sala, que ya se pronunció sobre la clasificación y la calificación del suelo afectado por esta actuación; el Tribunal llega a la conclusión de que ha quedado acreditado el carácter de suelo no urbanizable especialmente protegido y, dada la incompatibilidad de lo actuado con esta naturaleza de suelo, se confirma el contenido de la resolución impugnada.
Por último, en relación con las obras realizadas en el propio Camping, la especial protección del terreno donde se ubica, determina que resulte exigible proyecto de actuación, por lo que también se desestima el motivo de recurso referido a las obras de ampliación del campamento existente.