El recurso se interpone contra el Decreto del Ayuntamiento de Alicante por el que se acuerda declarar producidos los efectos de la Declaración Ambiental Responsable presentada por la demandada para ejercer su actividad. El objeto de la presente sentencia son los ruidos, riesgo de incendios, gases y humos contaminantes de la industria que genera la actividad de la parte demandada, en concreto un taller de automoción, y la parte actora, una comunidad de propietarios afectada.
En la sentencia apelada, de acuerdo con el principio de la carga de la prueba, tanto el informe realizado por el Departamento Técnico de Control de Obras, así como el informe de la Policía Local ponen de manifestó que el resultado de las mediciones de ruidos, es negativo. En el mismo sentido se hace alusión al informe de la empresa AEX SLU, sin que sirva para contradecir los resultados de dichos informes, el aportado por la recurrente, emitido por la arquitecta técnica Dña. Amanda.
Respecto a estos informes, manifiesta la actora que las mediciones se llevaron a cabo en un momento determinado en el cual las maquinarias de las instalaciones fabriles no estaban en funcionamiento y sin cumplir con los parámetros normalmente exigibles para comprobar las vibraciones producidas.
En los informes emitidos, la consideración de que el límite de ruidos debe ser el de 40 decibelios, se forma por tratarse de una zona comercial, puesto que las mediciones se realizan en una oficina y la comunicación efectuada por la empresa codemandada se refiere a servicios financieros y contables, según el documento acompañado con la contestación de la empresa codemandada consistente en la resolución de la Concejalía de Urbanismo y el de la empresa Eurocontrol, parten de que no estamos en una zona de carácter residencial por lo cual se aplica el indicado límite de ruidos y no el de 40 decibelios que se prevé para las zonas residenciales.
Sin embargo, tanto para el Servicio urbanístico del Ayuntamiento de Alicante, como en el informe de los ingenieros técnicos industriales de parte y el perito judicial coinciden que se trata de suelo residencial, por lo que debe aplicarse el límite de los 40 decibelios, que son superados en todas las mediciones de ruidos llevadas a cabo. Por consiguiente, se debe aceptar que los ruidos afectan a viviendas de uso residencial, resultando de aplicación el límite de ruidos de 40 decibelios ya señalado, por lo cual se debe entender que con las mediciones realizadas se superan tales limitaciones debiendo aceptarse en este punto el recurso presentado.
El lugar donde se han realizado las mediciones se justifica tanto por criterios técnicos, y legales, según lo establecido en la normativa existente. Además, se afirma en el informe que los resultados expresados como menor o igual no se han corregido por el nivel de ruido de fondo, evitándose cualquier perjuicio para el interesado que se pudiera derivar de esa estimación.
Respecto a que el archivo del taller se encuentra sectorizado y atravesado por conductos de ventilación del aparcamiento subterráneo, estando ubicado en el los motores de extracción con el consiguiente incumplimiento de la normativa, se opone por la codemandada que el perito ha aplicado indebidamente el Código Técnico de la Edificación en lugar del Reglamento de Seguridad para Establecimientos Industriales, para la Sala, esto no es cierto porque en el informe, página 1 del anexo protección de incendios, se alude al reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Una vez analizado por el Tribunal la documentación aportada por las partes, procede la estimación del recurso.