En este supuesto, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación “Plataforma Bierzo Aire Limpio” contra:
– La Orden FYM/393/2018, de 9 de abril, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se concede autorización ambiental para la instalación de producción de energía eléctrica a partir de biomasa ubicada en el término Municipal de Cubillos del Sil (León) titularidad de “Fuerzas Energéticas del Sur de Europa I, S.L.”.
– La Orden de 5 de abril de 2018 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que acuerda la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de producción de energía eléctrica a partir de biomasa ubicada en el término Municipal de Cubillos del Sil (León) -El Informe urbanístico emitido por el Alcalde del Ayuntamiento de Cubillos del Sil en fecha 29 de enero de 2018 a solicitud de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Es parte demandada la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y codemandados, el Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León), quien no ha comparecido en este recurso, y la mercantil “Fuerzas Energéticas del Sur de Europa I, S.L.”.
En primer lugar, la recurrente alega la incompatibilidad urbanística del proyecto, en tanto que el mismo, aparte de la central térmica que se ubica en el Polígono Industrial de “El Bayo”, incluye otras dos instalaciones, una red de agua bruta y retorno y una línea eléctrica subterránea que transporta la energía producida hasta el punto de evacuación, atravesando dichas instalaciones terrenos con protección urbanística (suelo rústico de protección natural y suelo rústico de entorno urbano) en los que las Normas Urbanísticas Municipales aprobadas el 27 de agosto de 2004, tienen prohibido el uso industrial. Al efecto, considera que el informe urbanístico emitido por el alcalde Cubillos del Sil debería haber sido desfavorable al proyecto.
En opinión de la Sala, este informe es un acto de trámite dentro del procedimiento de autorización ambiental; por lo que no cabe realizar un pronunciamiento específico sobre el mismo, lo que no es óbice para que en la impugnación de la Orden puedan efectuarse alegaciones respecto a su conformidad urbanística. Se añade por la Sala que dicho informe incluye un estudio relacionado con las instalaciones de redes vinculadas a la planta eléctrica. Asimismo, otorga prevalencia a un dictamen pericial en que se mantiene que son instalaciones e infraestructuras que no responden a uso industrial ni tienen carácter constructivo. Y añade que esta instalación viene amparada por los usos autorizables que contempla el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, concretamente en los artículos 57 y siguientes; sin perjuicio de que deba obtenerse la correspondiente autorización excepcional en suelo rústico, “que no constituye en modo alguno un trámite previsto en la autorización ambiental aquí impugnada”. Lo mismo acontece en relación a las posibles afectaciones a las vías pecuarias, donde las infraestructuras citadas también suponen un uso sujeto a autorización.
En segundo lugar, la recurrente alega que el Estudio de Impacto Ambiental adolece de diversas carencias: falta de mediciones de calidad del aire en los municipios cercanos, ausencia de valoración de efectos acumulativos y sinérgicos con otras instalaciones contaminantes existentes en el Bierzo y falta de valoración del consumo energético del bombeo del agua desde el pantano.
Este motivo es rechazado por la Sala. En base a varios de los informes periciales obrantes en el expediente, considera que existe un número más que suficiente de estaciones fijas en el entorno que aportan información fidedigna de calidad del aire de todos los núcleos de población de la zona, teniéndose en cuenta todas las posibles emisiones y destacando la compatibilidad de la planta con el cumplimiento de los límites de la calidad del aire en el entorno. A su vez, respecto a los efectos sinérgicos de los vertidos al embalse de Bárcena con los de la Central Térmica de Compostilla, en el informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se mantiene que el citado vertido no modifica las condiciones del embalse en lo relativo a temperatura.
Respecto al consumo energético del bombeo del agua, los datos resultan insignificantes, un 0,15% de la producción de energía de la planta, a lo que se añade que el coste del bombeo se realiza con sistemas eléctricos cuyo suministro energético se detrae de la producción neta de las propias instalaciones, “añadiendo que esta parte quedaría fuera del Estudio de Impacto Ambiental pues tanto la red eléctrica como la red de agua requieren autorizaciones ajenas a la autorización ambiental”.
En tercer lugar, la recurrente alega la insostenibilidad del proyecto al no haberse aportado un estudio de viabilidad de los ecosistemas forestales de los que se pretende obtener la biomasa para la producción de la energía eléctrica. Estudio que, a juicio de la Sala, consta en la documentación presentada por la mercantil codemandada, sin perjuicio de que el balance energético del abastecimiento de materias primas no sería objeto de la autorización ambiental sino un asunto de carácter económico para la empresa, al igual que la propia disponibilidad de la biomasa. En definitiva, se desestima este motivo de recurso.
Igual suerte desestimatoria corre el último de los motivos alegados por la recurrente, que no es otro que la indebida tramitación conjunta del trámite de información pública en el procedimiento de autorización ambiental. A tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la Sala considera que el “procedimiento de EIA se encuentra integrado en el de la autorización ambiental sustantiva del proyecto, por lo que no cabe entender que haya de efectuarse la tramitación de información pública distinta y diferente entre ambos, previéndose expresamente la tramitación simultánea y conjunta”.
En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.