Las entidades AGROBIONEST S.L. y AGROECOLOGÍA DOÑANA S.L interponen recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Huelva, de 28 de septiembre de 2018, que denegó la autorización ambiental unificada (AAU) para el proyecto de construcción de un depósito de regulación de agua de riego y sus diferentes elementos de explotación y control en una finca sita en el término municipal de Hinojos (Huelva), dentro del Parque Natural de Doñana.
La parte de la finca donde se ubica el proyecto se destina al cultivo de arándanos y frambuesas mediante goteo y cuenta con un aprovechamiento de aguas privadas inscrito con fecha 11/4/2003, compuesto por tres pozos.
Las recurrentes entienden que la construcción del depósito carece de relevancia ambiental porque ni modifica el tipo de uso agrícola de los terrenos, ni los cultivos (frutos ojos), ni el aprovechamiento autorizado de las aguas subterráneas. Si el proyecto se somete a AAU es debido a su localización en el parque Natural de Doñana, por tanto, se trata de una actuación privada que puede afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; extremo que las recurrentes no cuestionan.
La Administración deniega la AAU esgrimiendo los siguientes motivos:
a) La construcción del depósito regulador y las obras auxiliares suponen una modificación del aprovechamiento de aguas y las recurrentes no han aportado una resolución del Organismo de cuenca que ampare tal modificación. b) El estudio de alternativas se ha centrado en la construcción del depósito de regulación, pero no se evalúa el “nuevo” régimen de explotación agrícola en su conjunto. c) No se han evaluado y contrastado las diferencias ambientales e influencia en las fluctuaciones del acuífero del “cambio de condiciones de explotación” de la finca, lo cual, debe determinarse en el correspondiente expediente de modificación de concesión de aguas. d) Incumplimiento de la normativa sobre evaluación ambiental tanto en el Estudio de Impacto Ambiental presentado como en la documentación del proyecto, que desemboca en la falta de acreditación de la viabilidad medioambiental de su ejecución en un espacio Red Natura 2000.
En opinión de las recurrentes, el trámite ambiental viene exigido por la localización de la actuación, pero no por sus características, de ahí que el informe de la Confederación Hidrográfica sobre el título jurídico que deban ostentar las sociedades no puede justificar la denegación de la AAU. Añade que la resolución impugnada resulta arbitraria por cuanto la AAU no debe extenderse a cuestiones propias de la normativa reguladora de guas privadas. Entiende que el proyecto no supone un cambio sustancial en el régimen de uso y aprovechamiento inscrito en el Catalogo de Aguas Privadas ni influye negativamente en las fluctuaciones del acuífero, máxime teniendo en cuenta que lo que se pretende es lograr un riego más eficaz, sin que implique un incremento de extracción de aguas subterráneas. Añade que el proyecto contiene una definición pormenorizada de las obras a realizar y que la denegación de la autorización es contraria a los principios de proporcionalidad e intervención mínima.
En atención a la documentación obrante en el expediente administrativo, sobremanera la evaluación de afecciones, el Informe Técnico y el Dictamen Ambiental, la Sala avala la argumentación de la Administración autonómica y pone de relieve la interconexión existente entre el proyecto para el que se solicita la AAU, de construcción de una balsa de regulación de aguas para el riego, y el dominio público hidráulico, de relevancia medioambiental en el espacio de Doñana. Y si bien los titulares de aguas privadas tienen derecho a conservar su explotación, lo cierto es que la construcción posterior de una balsa supone una modificación de las características en el régimen del aprovechamiento; lo que justifica, en opinión de la Sala, la denegación de la AAU y, por ende, la desestimación íntegra del recurso planteado.