La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso administrativo formulado por la Federación “Ecologistas en Acción-Sevilla” contra la resolución de fecha 30 de mayo de 2019 de la Secretaría General de Ordenación de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, que a su vez desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 25 de junio de 2018 de la Delegación Territorial en Sevilla, por la que se autorizó la ocupación de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria “Cañada Real, de Osuna a Cañete”, en el término municipal de El Saucejo (Sevilla).
La recurrente alega que no concurre la preceptiva excepcionalidad para justificar la autorización de una ocupación temporal de la vía pecuaria, condición exigida por el artículo 14 de la ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 46 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio (RVP), ni tampoco la necesidad de tal ocupación por interés particular exigida por el artículo 47.1 RVP.
A sensu contrario, la Administración considera que la apreciación de excepcionalidad es una potestad de carácter discrecional y se justifica mediante la documentación aportada con la solicitud. Niega que la ocupación de 105 m2 de la vía pecuaria destinada a una explotación porcina altere el tránsito ganadero o que impida los demás usos compatibles o complementarios.
La Sala entiende que aprovechar una anterior construcción dedicada inicialmente a ganado caprino y sustituirla por ganado porcino, es decir, justificar la ocupación en el hecho de que la vía pecuaria ya estaba ocupada con anterioridad por la propia construcción no es una razón excepcional ni justifica la necesidad de ocupación, sino una razón para que se tomasen medidas de restablecimiento de la legalidad alterada.
Por tanto, se estima el recurso planteado.