Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 2020. Esta sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la Orden AAA/1433/2016, de 5 de septiembre, por la que se establecían las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollasen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental, recurso al que se había acumulado el recurso núm. 192/2017 ¾interpuesto por la propia Generalitat de Cataluña contra la Orden de 19 de octubre de 2016, por la que se convocaban para el año 2016 la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental, de conformidad con las bases previstas en la Orden AAA/1433/2016¾ y que fue ampliado a la Orden APM/566/2018, de 21 de mayo, por la que se modificaba la indicada Orden AAA/1433/2016, impugnada inicialmente.
La cuestión fundamental que se suscita y sobre la que el Tribunal Supremo entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si “la competencia estatal ¾ejercida a través de la regulación normativa¾ en materia de concesión de subvenciones para entidades del tercer sector y organizaciones no gubernamentales, que desarrollan actividades de interés general consideradas de interés social, en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental, respeta el marco competencial estatal y autonómico establecido” y “si la introducción de dichas actividades de investigación científica y técnica, comporta un desplazamiento de alguno de los títulos competenciales concurrentes”. Para ello, identifica como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 148.1.17 y149.1.15 y 23 de la Constitución y 144 de la Ley Orgánica 6/2006 de reforma del Estatuto de Cataluña, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
En el recurso de casación, la Generalitat de Cataluña sostiene que las órdenes anuladas por la sentencia recurrida deben encuadrarse en la materia medio ambiente, que es el título competencial preponderante. Al tratarse de una materia donde la competencia es compartida, en materia subvencional, supone la atribución de competencia a la Generalitat de Cataluña, excepto en supuestos especiales que excluyan la territorialización de las ayudas. Por eso, considera que las citadas Órdenes invaden sus competencias en materia de medio ambiente, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y solicita la desestimación del recurso de casación.
Por el contrario, la Administración del Estado sostiene que la sentencia recurrida ha infringido el orden de distribución de competencias, ya que las Órdenes objeto del procedimiento hay que adscribirlas a la competencia estatal sobre fomento y coordinación investigación general de la investigación científica y técnica reconocida en el artículo 149.1.15 de la Constitución, que, en su opinión, constituye el título competencial preponderante. Además, considera que no es necesaria la justificación de la necesaria gestión centralizada de ayudas cuando se refieren a una competencia estatal exclusiva, como lo es la de investigación científico-técnica. Por ello, insta la casación de la sentencia de instancia y que se declare la conformidad a derecho de las Órdenes impugnadas.
El Tribunal Supremo acoge los argumentos de la Generalitat de Cataluña y declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 2020 (recursos contencioso-administrativos acumulados núms. 58/2017 y 192/2017).