El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.
Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión.
Asimismo, cabe destacar que el citado Reglamento establece en su artículo 43 que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que está incluida España. Con la entrada en vigor de la nueva PAC, el programa de apoyo al sector vitivinícola español dejará de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, asegurando con ello un encaje transversal en dicha planificación.
El Plan Estratégico Nacional del Reino de España 2023-2027 dispone que el objeto de esta intervención sectorial es paliar las debilidades detectadas en el sector vitivinícola en España, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible; además de perseguir los objetivos marcados por la Comisión Europea en la Estrategia “De la Granja a la Mesa”.
En definitiva, España responde a la obligación medioambiental establecida en el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115, a través de los objetivos establecidos en el artículo 57, apartados b), d) y h), destinados a cumplir con el porcentaje de gasto obligatorio para acciones medioambientales dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola, que será de, al menos, el 5 % de su presupuesto. Los tipos de intervención elegidos por el Reino de España son, de entre los indicados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115, los siguientes:
– Reestructuración y reconversión de viñedos.
– Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
– Cosecha en verde.
– Destilación de subproductos de la vinificación.
– Actividades de promoción y comunicación en terceros países.
Al efecto, se perseguirán modelos más sostenibles de producción acordes con los objetivos generales de la PAC.
Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos para cada una de las intervenciones en el presente real decreto.
Las acciones y operaciones subvencionables se determinan en los Anexos I y II.