El tiempo dedicado a desarrollar funciones como Presidente, Secretario o Vocales de las mesas electorales en las elecciones a representantes legales en la empresa, no puede considerarse «tiempo de trabajo», teniendo en cuenta que conforme al art. 2.1 de la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, lo será «todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones», y en estos supuestos si bien la persona trabajadora permanece en el lugar de trabajo —elemento «espacial»—, no se encuentra a disposición del empresario —elemento de «autoridad»— ni ejerciendo funciones habituales o conexas a éstas —elemento «profesional»—, sino ejerciendo funciones atribuidas legalmente.