En esta ocasión hay novedades normativas autonómicas que merecen sin duda ser destacadas: la primera (habilitación para la suspensión temporal de títulos habilitantes con carácter previo al inicio del procedimiento de aprobación de los planes), por poner en evidencia que aún se está lejos de entender debidamente, cabalmente en materia urbanística, la técnica —de origen europeo— de la declaración responsable; y la segunda (introducción de la figura de los proyectos residenciales estratégicos —un instrumento mixto plan-proyecto— para afrontar la situación en materia de vivienda calificada como de emergencia).
En el plano jurisprudencial se da cuenta de la STS de 28 de mayo de 2025, que junto con la confirmación de la doctrina ya firmemente establecida sobre el momento de la elaboración del planeamiento en el que debe tener lugar la evaluación ambiental estratégica, presenta la novedad de la consideración de la preservación del paisaje en aquella evaluación de las soluciones del planeamiento, capaz de abocar en la anulación de éste.