El autor analiza el cambio de rumbo que, a partir de 1 de enero de 2026, supondrá la reforma de la normativa de índices de referencia de la Unión Europea. Destaca la simplificación de la carga administrativa resultante, pues el 85% - 90% de los índices de referencia quedarán excluidos de este marco. También se analiza la obligación general de incluir cláusulas de salvaguarda en todo contrato e instrumento financiero que den respuesta a los fenómenos de suspensión o de cese en la publicación de cualquier índice de referencia.