Iñaki Agirreazkuenaga Zigorraga
, Edorta Cobreros Mendazona 
En este trabajo destaca el análisis de la STJ de 1 de agosto de 2025, en el asunto C-600/23 (ECLI:EU:C:2025:617), la cual determina que el laudo del Tribunal Arbitraje del Deporte (TAS) carece de valor de cosa juzgada en el territorio de la Unión Europea en la medida que la controversia deportiva se substancie como actividad económica en el territorio de la Unión Europea y de que la conformidad del laudo con los principios y las disposiciones que forman parte del orden público de la Unión no haya sido controlada previamente, de manera efectiva, por un órgano jurisdiccional facultado para remitir sus dudas al Tribunal de Justicia con carácter prejudicial.Se recoge, asimismo, el análisis de otras resoluciones no menos desdeñables sobre etiquetado de medicamentos a base de plantas, educación inclusiva, autorización de residencia temporal por arraigo, juegos de azar o en temas de sanidad relacionados con la vacunación de menores en caso de disparidad parental, la obligatoriedad de los exámenes médicos o violencia obstétrica.