Francisco Delgado Piqueras
, José Gerardo Gómez Melero, Antonio Villanueva Cuevas 
Destacan en este trabajo dos resoluciones; en primer lugar, la que establece que las Comunidades Autónomas no pueden ejercer la potestad sancionadora urbanística por sustitución o subrogación, sin una habilitación expresa a través de una norma con rango de Ley, no bastando la aplicación del artículo 60 de la LRBRL (STS 648/2025, de 28 de mayo de 2025) y, en segundo lugar, la que determina que los convenios urbanísticos que no fijan un plazo de vigencia pueden considerarse extinguidos una vez trascurridos los cuatro años previstos de forma subsidiaria en el art. 49.h) de la Ley del Sector Público (STS de 5 de junio de 2025).