Alberto Picón Arranz
Dos son las sentencias destacadas en este trabajo. La STS 814/2025 de 24 de junio, sobre el alcance del privilegio de autotutela de la Administración: los actos nulos de pleno derecho producen efectos mientras la autoridad competente no declare su invalidez formalmente. Si un acto administrativo contiene un vicio de nulidad y ésta no se hace valer a través de los recursos ordinarios o de la revisión de oficio, el acto adquirirá firmeza y será susceptible de ejecución forzosa.La segunda, la STS 1042/2025, de 17 de julio, que pone de manifiesto el carácter garantista y antiformalista del procedimiento administrativo: en los supuestos en que se invoca la presentación electrónica de una solicitud de inicio de procedimiento y no resulta acreditada su presentación, pero sí el abono de la tasa administrativa asociada a aquél, no puede tenerse por no presentada la referida solicitud o, en su caso, por decaído en su derecho al solicitante, sin previo requerimiento de subsanación.