El 14 de agosto de 2025 entró en vigor la reforma 13ª a la Ley de Privacidad Israelí. A diferencia de otras modificaciones previas, supone un punto de inflexión en el marco jurídico de la privacidad de Israel. Si bien se conservan algunas de sus singularidades, se han reformulado algunos conceptos jurídicos, se amplían los supuestos incluidos bajo el paraguas de los datos sensibles, se crea la figura jurídica del Delegado de Protección de Datos Personales y se refuerza el papel de la Privacy Protection Authoriy (PPA). En definitiva, su implementación ha provocado un auténtico «terremoto» en el campo de la privacidad en uno de los países estandartes en el desarrollo tecnológico en su intento de alinear su regulación a la internacional; concretamente, a la de la Unión Europea. Ahora bien, ¿hasta qué punto?