María Milena Belanti
En el caso S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aborda, por primera vez, la determinación de la filiación en casos de gestación por sustitución. Sorpresivamente, la CSJN confirmó el rechazo a la demanda de dos hombres que buscaban ser reconocidos como únicos progenitores de un niño de más de nueve años, que había nacido mediante gestación por sustitución, cuya gestante actuó altruistamente. El tribunal -por mayoría de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti-, fundamentó su decisión en los arts. 558 y 562 del CCyC, que establecen que la filiación corresponde a quien dio a luz y a quien prestó consentimiento informado, por considerarlas normas de orden público que no admiten modificaciones por acuerdos privados. En minoría, con el juez Maqueda, se recepta la postura esperada, comprensiva de los derechos fundamentales en juego. Los fundamentos de la mayoría son criticables, pues se caracterizan por ser formalistas y conservadores. Sin embargo, dejan entrever que, por una cuestión de seguridad jurídica de los sujetos vinculados en la gestación por sustitución, la CSJN no aprueba jurisprudencialmente esta técnica. Un precedente inesperado, que resulta criticable, pero que viene a darnos un único mensaje: la urgencia en la necesidad de regulación de la gestación por sustitución.
In the case S., I. N. v. A., C. L. regarding filiation challenge, the Supreme Court of Justice of Argentina addresses, for the first time, the determination of filiation in cases of gestational surrogacy. Unexpectedly, the Court rejected the claim of two men seeking to be recognized as the sole parents of a child over nine years old, born through gestational surrogacy with the involvement of an altruistic gestational carrier. The majority opinion—comprising Justices Rosatti, Rosenkrantz, and Lorenzetti—based its decision on Articles 558 and 562 of the Civil and Commercial Code, which establish that filiation corresponds to the person who gives birth and the one who provides informed consent, deeming these provisions public policy norms that do not permit modification through private agreements. In dissent, Justice Maqueda adopted the expected stance, acknowledging the fundamental rights at stake. The majority's reasoning is subject to criticism for its formalist and conservative approach. However, it suggests that, for reasons of legal certainty for those involved in gestational surrogacy, the Court does not judicially endorse this practice. This unexpected precedent, though open to critique, conveys a singular message: the urgent need for legislative regulation of gestational surrogacy.