Yolanda Cano Galán
El Pleno de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, en voto de 10 Magistrados/as contra 3, concluye que no procede que los órganos jurisdiccionales, con amparo en el art. 24 de la Carta Social Europea —ni tampoco con amparo en el art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT conforme a la STS (Pleno) 1350/2024, de 19 de diciembre (Rec. 2961/2023)—, condenen a una indemnización adicional a la legamente tasada en el art. 56.1 ET en supuestos de declaración de improcedencia del despido. La razón, de forma sintética, es que el art. 24 de la Carta Social Europea no es directamente ejecutivo, por lo que el control de convencionalidad que permitiría desplazar la norma interna en favor de la internacional, no puede realizarse puesto que el precepto no ofrece claridad ni certeza, ni evita la inseguridad jurídica, ajustándose el contenido del art. 56.1 ET a las previsiones de la Carta Social Europea (revisada) que refiere a que la indemnización por despido injustificado debe ser «adecuada» y «apropiada», y sin que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales tengan naturaleza de resolución judicial, puesto que la normativa internacional no le otorga el carácter de órgano jurisdiccional, teniendo sus decisiones naturaleza de meros «informes» que se elevan al Comité de Ministros cuyas resoluciones son meras «recomendaciones» sin carácter coercitivo.