Guillermo Ramírez Fernández
Resulta, a día de hoy, más que consolidado el derecho reconocido a los ciudadanos de ser indemnizados por lesiones eventualmente sufridas —en bienes o derechos— que deriven del funcionamiento de los servicios públicos, salvo los casos en que concurriera fuerza mayor. No obstante, se generan ciertas dudas en torno a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cuando la actividad o actuación pública que genera tales daños consiste en un acto administrativo propiamente dicho; disyuntivas surgidas, principalmente, alrededor de la valoración de la antijuridicidad del daño producido y de las consecuencias jurídicas que entrañaría el reconocimiento del derecho a ser indemnizado del ciudadano. Recientemente, dicha incertidumbre puede considerarse mayormente disipada, a raíz de la doctrina sentada por la Audiencia Nacional.