La Sentencia que hoy comentamos aborda la problemática de la contaminación del agua en las comarcas de A Limia y Baixa Limia en Ourense, Galicia, España. El recurso contencioso-administrativo y posterior demanda fueron interpuestos por residentes y asociaciones como la Confederación de Consumidores y Usuarios CECU y la Asociación de Vecinos de As Conchas, contra la Xunta de Galicia, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y los Concellos de Bande, Muiños, Os Blancos Lobeira y Trasmiras.
Los residentes de las comarcas de A Limia y Baixa Limia llevan años sufriendo los impactos de los residuos de materia orgánica (purines de cerdo y gallinaza) mal gestionados procedentes de la concentración de las más de 300 explotaciones ganaderas intensivas en dichas comarcas, y entre ellas, de las llamadas “macrogranjas”. La situación, denunciada por los residentes y conocida por las administraciones, ha provocado una grave degradación del entorno y del agua de la cuenca, especialmente en el embalse de As Conchas, así como riesgos graves para la salud de los residentes, vulnerando sus derechos.
La argumentación de los recurrentes se sustenta sobre la contaminación que la cuenca del río Limia, y particularmente el embalse As Conchas, por la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales por sustancias como nitratos, nitritos y cianobacterias provenientes de la ganadería intensiva. De esta forma, la contaminación reiterada junto a la gestión inadecuada de los residuos de las explotaciones de ganadería intensiva ha terminado por afectar de manera reiterada a la calidad del agua potable y al disfrute del medio ambiente, vulnerando derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, a la propiedad (art. 33.1 CE) vinculados al disfrute del agua, todos ellos en relación con el derecho al disfrute de un medio ambiente saludable y adecuado a las necesidades de las personas del art. 45 de la Constitución Española.
Asimismo, los recurrentes argumentan que la Xunta de Galicia permitió un aumento excesivo instalaciones ganaderas industriales que generan gran cantidad de estiércoles, purines y gallinaza, “sin trasladar el riesgo medioambiental a las empresas explotadoras” y con una gestión ineficaz de residuos, mientras que la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, por su parte, no actuó diligentemente ante el empeoramiento constante de la calidad del agua desde 2011, situación de la que tiene conocimiento por denuncias reiteradas y por las labores inherentes de vigilancia que ostenta.
Ante la situación denunciada de la inactividad de las administraciones demandadas, en particular la Xunta de Galicia y la Confederación Hidrográfica Miño-Sil por la presencia de contaminación de las aguas y la degradación ambiental, corroborada por los análisis efectuados en diversos puntos de la cuenca en un amplio periodo de tiempo, situación de sobra conocida por las administraciones demandadas, el Tribunal estima la demanda y declara vulnerados derechos vinculados al disfrute del agua y relacionados con el derecho al disfrute de un medio ambiente saludable y adecuado.
En este sentido, el Tribunal señala que tanto la Xunta como la Confederación Hidrográfica, a pesar de conocer la situación y estar legalmente obligadas a actuar, no han actuado para poner remedio.
La Sala exonera a los Concellos demandados de responsabilidad directa por la vulneración de los derechos fundamentales en este caso porque considera que sólo están vinculados de forma subsidiaria por la actuación de otras administraciones competentes de vigilancia del caudal y de protección de las aguas y del medio ambiente, correspondiendo principalmente dichas funciones que la legislación encomienda a la Xunta de Galicia y a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.
Asimismo, el fallo dictado por la Sala contiene una condena a las administraciones a adoptar con carácter inmediato las medidas necesarias de cesación de olores y la degradación ambiental del embalse de As Conchas y su entorno, así como la obligación a las administraciones al abono de indemnizaciones a las vecinas afectadas.