La Sala examina el recurso de apelación formulado por la Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León contra la Resolución de 1 de julio de 2021 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por aquella contra la Resolución de 5 de febrero de 2019, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se concede autorización ambiental para la ampliación de una explotación porcina de cebo de 1.999 a 4.400 plazas en la parcela 41 del polígono 5, en el término municipal de Bahabón (Valladolid), e indirectamente contra la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo de 1.999 a 4.400 plazas en la misma parcela y término municipal.
Son partes apeladas la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la entidad “Alberto y Eduardo, Sociedad Civil”.
Los dos motivos alegados por la actora son:
1) Inexistencia de examen de alternativas del proyecto por cuanto el estudio de impacto ambiental no incluye ninguna alternativa de localización ni de ningún otro tipo, más allá de la alternativa cero o de no realización del proyecto. Nada se dice en el proyecto básico ni en la memoria de la autorización ambiental sobre las alternativas a la tecnología, las técnicas y las medidas propuestas. Tampoco la declaración de impacto ni la autorización ambiental hacen alusión a las alternativas del proyecto.
En cuanto al examen de alternativas ambientalmente viables como parte del procedimiento de autorización ambiental para un proyecto de ampliación de una explotación ganadera, la Sala parte de la normativa ambiental vigente en el contexto de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que ordena barajar distintas opciones para seleccionar aquella que minimice los impactos negativos sobre el medio ambiente y maximice los beneficios socioeconómicos de forma sostenible. Lo mismo sucede con el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (TRLPCIC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que para obtener la autorización ambiental integrada (AAI) exige presentar un proyecto básico que incluya una descripción de las alternativas estudiadas.
En opinión de la Sala, tanto el estudio de impacto ambiental como la declaración de impacto ambiental recogen el examen de alternativas y la forma de aprovechar las instalaciones existentes teniendo en cuenta, apunta la Sala, el hecho diferencial de que no estamos ante una nueva instalación sino ante una ampliación de una explotación ganadera ya existente y que el proyecto debe valorarse con arreglo a las concretas circunstancias precedentes.
2) Inexistencia de consideración de los efectos acumulativos y sinérgicos.
En primer lugar, la Sala aclara que es perfectamente posible impugnar judicialmente una DIA aunque no se hayan formulado alegaciones en vía administrativa previa. Lo importante es tener un interés legítimo, directo o colectivo, que pueda verse afectado por el acto administrativo.
En cuanto al fondo, y una vez diferenciados los efectos sinérgicos de los acumulativos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 y en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, la Sala entiende que deben identificarse proyectos y actividades relacionados en el entorno del área de influencia, el Inventario de impactos individuales y fuentes emisoras, y un análisis conjunto de efectos sobre el mismo receptor ambiental (agua, aire, biodiversidad, etc.) así como la modelización o análisis cualitativo/cuantitativo de la suma e interacción de impactos.
En atención al contenido del estudio de impacto ambiental y de la DIA, la Sala entiende que no se ha llevado a cabo un examen de las sinergias ni de los efectos acumulativos. En la misma línea considera que en la EIA debían haberse valorado la veintena de explotaciones ganaderas intensivas con autorización ambiental de la comarca, lo que tampoco se llevó a cabo.
En definitiva, se estima el recurso de apelación en relación a este extremo y, al efecto, se anula la resolución recurrida.