Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la Ordenanza de Creación y Gestión de la Zona de Bajas Emisiones de la ciudad de Ávila aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Ávila de 31 de mayo de 2024, publicada en el BOP de Ávila nº123 de 24 de junio de 2024, y el Proyecto de Delimitación de la Zona de Bajas Emisiones de dicha ciudad.
La parte actora alega que en la aprobación de esta Ordenanza el ayuntamiento ha incurrido en arbitrariedad y desviación de poder. Al efecto, considera que no contiene el estudio y los análisis de los efectos concretos que supone la implantación de la ZBE sobre los derechos fundamentales de vecinos, residentes, profesionales, y negocios al margen. Entiende que la declaración de la ZBE no resulta necesaria, máxime cuando en la ciudad de Ávila no existe contaminación del aire y, tanto en el recinto amurallado como en el centro histórico, la emisión resulta inferior a la que pudiera existir en otras partes de la ciudad.
Respecto a la calidad del aire o la contaminación acústica, no existe controversia alguna porque son hechos reconocidos por el propio Ayuntamiento y así se deduce también de los informes anuales de calidad del aire de Castilla y León y del mapa estratégico del ruido de Ávila. La cuestión controvertida radica en determinar si con esos niveles buenos o por debajo de los límites establecidos, resulta necesario aprobar una Ordenanza, teniendo en cuenta, a juicio de la parte actora, que la normativa comunitaria no obliga a establecer ZBE.
Sin embargo, la Sala apunta que los actores olvidan que España ha dictado en el ejercicio de dicha libertad la Ley 7/2021 que en su artículo 14 establece que: “los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos: a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023”; lo que resulta ser una obligación para municipios como el de Ávila. Por tanto, no es de recibo partir de la premisa según la cual y teniendo en cuenta la buena calidad del aire y la ausencia de contaminación acústica, resulta innecesario aprobar una ZBE.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Ávila, de cara a justificar el ámbito elegido para dicha Zona se ampara en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible aprobado por acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2014 y las cinco propuestas de actuación que se recogen en el mismo; por lo que la Sala examina si a través de dicho Plan se justifica la elección, delimitación y perímetro de dicha Zona, dado que en 2014 no podía estar contemplada ninguna zonificación de bajas emisiones.
A partir de aquí, la Sala remite al contenido de su sentencia de 16 de mayo de 2024 a través del cual examinó un caso similar en la ciudad de Segovia y que fue objeto de comentario en esta Revista.
Sobre la base de esta sentencia, la Sala reitera la necesidad de establecer una normativa que regule estas ZBE, pudiendo ser la normativa una Ordenanza; sin perjuicio de que el art. 14.3 de la Ley 7/2021 establezca que la determinación de las ZBE se deba incluir en el plan de movilidad urbana sostenible. En el presente caso existe un Plan de Movilidad de 2014 que no podía recoger la ZBE; no existe un estudio de movilidad referido al Casco Histórico que afecte a la propuesta de ZBE, ni tampoco al resto de las zonas o barrios de la ciudad.
Por tanto, la Sala dice textualmente: “Nos encontramos con que falta el presupuesto legal que habilite al Ayuntamiento para aprobar una ordenanza que determine y gestione las zonas de bajas emisiones, puesto que no se recoge en el Plan de Movilidad el establecimiento de estas zonas de bajas emisiones, tal y como exige la Ley 7/2021. Esto lleva como consecuencia la nulidad de la Ordenanza al carecer de título habilitante”.
Por tanto, sin examinar el resto de los motivos de recurso, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo planteado.