El Tribunal Supremo de Estonia planteó varias cuestiones al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de la Directiva 2009/147 (aves), tras suspender el proceso judicial que conocía en segunda instancia, a instancias de silvicultores autorizados para realizar talas en terrenos forestales, contra las órdenes de la Agencia de protección ambiental que sus-pendieron temporalmente dichas talas, durante el período de nidificación, por su eventual incidencia en varias especies de aves silvestres presentes en la zona.
El órgano jurisdiccional remitente tenía dudas sobre la interpretación de las prohibiciones que establece el art. 5, letras a, b y d, de la citada Directiva (matar o capturar, intencionadamente, aves salvajes; dañar, intencionadamente, sus nidos y huevos; y perturbar aquéllas de forma intencionada, en particular durante el período de reproducción y de crianza).
El Tribunal remitente planteó siete cuestiones sobre el alcance de dichas prohibiciones, pero solo se admitieron tres de ellas. En concreto, la Sentencia responde a las siguientes cuestiones, sintéticamente expuestas:
1º) ¿Se aplican las citadas prohibiciones a actividades humanas cuya finalidad no es capturar, sacrificar o perturbar aves o destruir o dañar sus nidos o sus huevos si son necesarias para mantener o adaptar la población de las especies de aves en cuestión, a efectos del artículo 2 de la Directiva, en un nivel que corresponda a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas? 2º) ¿Comprenden las citadas prohibiciones las talas (rasas o selectivas) de bosques en período de reproducción y crianza de aves, cuando los datos científicos y la observación de diferentes aves permiten considerar que anidan aproximadamente diez parejas de aves por hectárea, sin que se haya comprobado que en la zona anidan especies de aves que se encuentren en un estado de conservación desfavorable? En cuanto a lo primero, el Tribunal de Justicia entiende que solo la prohibición establecida en la letra d) del art. 5 está supeditada al requisito de su necesidad para prevenir perturbaciones significativas en el objetivo de la Directiva ( mantener o adaptar la población de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados en los que son aplicables los Tratados en un nivel que corresponda, en particular, a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas). En este sentido, la aplicación de las prohibiciones que figuran en las letras a) y b), del art. 5 de la citada Directiva no está supeditada a tal requisito, ni siquiera cuando el objetivo de la actividad humana en cuestión no es capturar o sacrificar aves o destruir o dañar sus nidos o sus huevos.
La respuesta a la segunda cuestión es positiva. El TJUE concluye que dichas prohibiciones se proyectan sobre las talas de bosques (ya sean rasas o selectivas) en período de nidificación si se constata que anidan unas diez parejas de aves por hectárea, aunque no se haya comprobado que se trata de aves en estado de conservación desfavorable.
La declaración de inadmisibilidad de las cuatro cuestiones restantes, referidas esencial-mente a las posibles excepciones a dichas prohibiciones, se basó en su carácter hipotético.