El Consejo de Estado de Francia, actuando como Tribunal Supremo de lo contencioso-administrativo, planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de la Directiva 94/62, relativa a los envases y residuos de envases, tras suspender el proceso judicial iniciado por la Asociación Interprofesional de Frutas y Verduras Frescas (Interfel), contra varias autoridades (entre otras, el Ministro de Transición Ecológica y Cohesión Territorial).
La Asociación demandante impugnó la denegación presunta de la solicitud de derogación del reglamento de desarrollo de la Ley de 10 de febrero de 2020, relativa a la economía circular y a la lucha contra el despilfarro (Decreto de 28 de diciembre de 2020), que prohibió la colocación de etiquetas directamente en frutas u hortalizas, salvo las compostables (mediante compostaje doméstico y constituidas, total o parcialmente, por materias de origen biológico) y preveía la imposición de sanciones pecuniarias a los incumplidores. La impugnación de la citada prohibición se basó, entre otros motivos, en la vulneración de la Directiva 94/62.
El Tribunal remitente tenía dudas sobre la aplicabilidad de la citada Directiva al caso en la medida en que dichas etiquetas parecía que no venían a cumplir los requisitos para considerarse «envase» establecidos en la definición, pero el anexo I, contemplaba, entre los ejemplos de envases, las etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él. De ahí que se planteara al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión: ¿Constituyen siempre envases, en el sentido del art. 3 de la Directiva 94/62 y de su anexo I, las etiquetas colocadas directamente en frutas y hortalizas? El Tribunal de Justicia, tras un análisis exhaustivo de las previsiones Directiva y de la escasa jurisprudencia sobre el concepto de envase responde en sentido negativo. Dichas etiquetas, según la Sentencia, no siempre constituyen envases en el sentido de la Directiva 94/62. Solo deben considerarse como tales cuando cumplan una de las tres funciones de envasado contempladas en su art. 3.1, párrafo 1; y estén comprendidas en una de las tres categorías de envases enumeradas y definidas en su art. 3.1, párrafo segundo, letras a) a c).