El Tribunal Superior de Justicia de Galicia planteó varias cuestiones al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de la Directiva EIA, tras suspender el proceso judicial que conocía, a instancias de la asociación ambiental Petón do Lobo, contra la autorización concedida por la autoridad energética de la Comunidad Autónoma de Galicia para construir un Parque eólico en Mazaricos (A Coruña).
El Tribunal remitente tenía dudas sobre la correcta transposición del art. 6.3 de la Directiva EIA mediante los art. 36 a 38 de la Ley 21/2013 y los arts. 33 y 34 de la Ley 8/2009 , en la medida en que estas normas no garantizan la disposición, en las consultas al público, de los informes sectoriales de las administraciones competentes o interesadas en el proyecto (entre otros muchos, los informes en materia forestal, de aguas o de patrimonio natural).
En concreto, el Tribunal remitente planteó tres cuestiones, a las que el Tribunal de Justicia respondió conjuntamente por considerar que todas ellas venían a cuestionar, esencialmente, la compatibilidad con el art. 6.3 de la Directiva EIA de la normativa interna aplicable que, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de un proyecto afectado, prevé la consulta simultánea del público interesado y de las autoridades ambientales afectadas en el mismo, de tal manera que el público no puede pronunciarse sobre los dictámenes emitidos por dichas autoridades.
El Tribunal de Justicia, tras un análisis exhaustivo de la regulación de las consultas al público en la Directiva EIA y de la jurisprudencia en la materia, rechaza la incompatibilidad de tal normativa interna con el art. 6, debido, fundamentalmente, al hecho de que la norma europea no se pronuncia sobre la fase procedimental en que debe consultarse a las autoridades interesadas o afectadas por el proyecto, sino que deja la regulación de esta cuestión en manos de los Estados.