El objeto de esta orden es regular el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica (en adelante ECAH) en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico, conforme al artículo 255 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, estableciendo:
a) Las condiciones para el otorgamiento y mantenimiento del título de ECAH, así como las condiciones de funcionamiento.
b) Los procedimientos que deben seguir las ECAH para garantizar el cumplimiento de obligaciones ante la Administración hidráulica mediante ensayos, toma de muestras, muestreos, verificaciones y controles.
c) Las normas de organización y funcionamiento del Registro especial de ECAH.
d) Las condiciones de uso del sello de identidad de las ECAH.
El ámbito de aplicación de esta orden corresponde a las cuencas hidrográficas cuya gestión compete a la Administración General del Estado.
Las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de control de la seguridad de presas y embalses reguladas por el artículo 365 del RDPH quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden.
La actividad de las ECAH es certificar ante la Administración hidráulica el cumplimiento de obligaciones impuestas por la misma, y en particular, la información que los titulares de concesiones y autorizaciones deben presentar sobre el cumplimiento de las condiciones del título y, especialmente, las referentes a volúmenes o caudales extraídos o vertidos; a la calidad de las aguas; a las instalaciones para el control, vigilancia y protección del dominio público hidráulico, en aspectos tanto cualitativos como cuantitativos.
Las funciones que la Administración hidráulica autoriza a realizar a las ECAH no sustituyen las potestades de comprobación e inspección propias de dicha Administración. Sus derechos y obligaciones se establecen en el Capítulo IV.