Javier Carrasco Montoro
Hace ya más de dos años, con la entrada en vigor el día 13 de marzo de 2023 de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, los sistemas internos de información —canales de denuncia— forman ya parte del acervo regulatorio positivamente regulado y exigido en España a determinados entes públicos y privados. Estos canales de denuncia, requeridos por iniciativa europea, se erigen y sustentan, a juicio de nuestro legislador, en la necesaria y positiva colaboración ciudadana como mecanismo de participación pública y privada en la lucha contra determinadas amenazas públicas, así como contra la corrupción como un problema de Estado. Es en este contexto en el que, durante ya más de dos años, viene operando la mentada ley 2/2023, a pesar de que, a fecha actual, siguen todavía incontestados varias cuestiones prácticas que afectan de lleno a la practicidad y funcionalidad de la norma. Por un lado, se observará la debilidad del ámbito material de la norma y cómo ello podría afectar de lleno a los ciudadanos para la correcta utilización de los canales por temor a verse desprovistos de protección; y, por otro lado, la problemática que presenta para las distintas personas jurídicas de ámbito privado la obligada remisión de la notitia criminis al Ministerio Fiscal —cuando ello pudiera generar responsabilidad penal del ente corporativo— con la salvaguarda de su derecho constitucional a la no autoincriminación.